Establecimiento de un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de Indonesia

Fecha publicación: 31 marzo, 2026
Autor: Carlos Arola - CEO
Se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/479 de la Comisión de 3 de marzo de 2026 por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El producto afectado es son los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21, 1516 20 98 29 y 1516 20 98 33), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21, 1518 00 91 29 y 1518 00 91 33), ex 1518 00 95 (códigos TARIC 1518 00 95 21 y 1518 00 95 33), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21, 1518 00 99 29 y 1518 00 99 33), ex 2710 19 11 (código TARIC 2710 19 11 10), ex 2710 19 15 (código TARIC 2710 19 15 10), ex 2710 19 21 (código TARIC 2710 19 21 10), ex 2710 19 25 (código TARIC 2710 19 25 10), ex 2710 19 29 (código TARIC 2710 19 29 10), ex 2710 19 42 (códigos TARIC 2710 19 42 21 y 2710 19 42 29), ex 2710 19 44 (códigos TARIC 2710 19 44 21, 2710 19 44 29 y 2710 19 44 33), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21, 2710 19 46 29 y 2710 19 46 33), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21, 2710 19 47 29 y 2710 19 47 33), 2710 20 11, 2710 20 16, ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 10, 3824 99 92 14 y 3824 99 92 17), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826 00 90 11, 3826 00 90 19 y 3826 00 90 33) y originarios de Indonesia.

Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos mencionados y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas  estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de biodiésel vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Indonesia. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.
Atentamente,
Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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