La Coordinación de los Servicios de Inspección en Frontera del Área de Sanidad Vegetal informa que, a partir del próximo 1 de noviembre, sólo será posible el despacho a libre práctica, una vez superados los controles fitosanitarios, si el interesado presenta el certificado fitosanitario original en el momento de la inspección, de las mercancías incluidas en los anexo XI A y XI B del Reglamento 2019/2072.
Las medidas excepcionales establecidas por la pandemia, y que han permitido cierta flexibilidad en la aportación de los certificados originales con posterioridad al despacho, quedan por tanto sin efecto.
Nuestro equipo de servicios queda a su disposición para cualquier aclaración.