El Boletín Oficial del Estado publicó el 6 de junio de 2026 la Orden APA/568/2026, de 5 de junio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Estas ayudas forman parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y tienen como finalidad compensar determinados efectos económicos y sociales derivados del conflicto en Oriente Próximo. No obstante, su concesión queda condicionada al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
La nueva orden introduce precisiones relevantes para los beneficiarios de ayudas vinculadas a la silvicultura, al uso de fertilizantes y a las empresas armadoras de buques pesqueros. También concreta las situaciones en las que no procede la percepción de estas ayudas y las obligaciones de comunicación ante la Administración.
Orden APA/568/2026 y régimen europeo de ayudas de Estado
El Real Decreto-ley 7/2026 establece que las ayudas aprobadas deberán respetar la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En este contexto, la Orden APA/568/2026 adapta su aplicación a los requisitos aprobados por la Comisión Europea.
Entre las referencias normativas aplicables se encuentran el Marco Temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo, conocido como METSAF, y el Reglamento (UE) 2023/2831, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Estas condiciones resultan esenciales para determinar qué beneficiarios pueden acceder a las ayudas, qué límites económicos deben respetarse y qué documentación debe conservarse durante el periodo exigido.
Ayudas a la silvicultura del artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026
Una de las concreciones más relevantes afecta a las ayudas previstas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, destinadas a actividades silvícolas.
Los beneficiarios que utilicen gasóleo en actividades de silvicultura deberán comunicarlo expresamente al órgano gestor antes de solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
En caso de que la solicitud de devolución ya se hubiera presentado, la comunicación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles computados desde el día siguiente a la eficacia de la Orden APA/568/2026.
Esta comunicación debe efectuarse mediante el formulario habilitado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la declaración de actividades silvícolas.
Límite del 70% en las ayudas por sobrecoste del combustible
La Orden APA/568/2026 también concreta el límite aplicable al importe que pueden percibir los beneficiarios de las ayudas del artículo 46.
De acuerdo con el régimen METSAF, el importe total de la ayuda percibida no podrá superar, en ningún caso, el 70% del sobrecoste del combustible soportado durante el periodo subvencionable.
Esta limitación obliga al beneficiario a disponer, conservar y, en su caso, aportar la documentación que acredite el cumplimiento de dicho límite. La documentación deberá conservarse durante un periodo de diez años desde la concesión de la ayuda.
Por tanto, los beneficiarios deberán prestar especial atención a la trazabilidad de los costes soportados y a la correcta conservación de las facturas, justificantes y demás documentos acreditativos.
Ayuda extraordinaria por el incremento del coste de los fertilizantes
La Orden APA/568/2026 introduce también precisiones sobre la ayuda extraordinaria destinada a compensar el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.
En este caso, la primera fecha admisible de las facturas de compra de fertilizantes con fines de fertilización en 2026 será el 1 de marzo de 2026. Esta fecha se vincula al compromiso asumido por el beneficiario al aceptar expresamente la ayuda, conforme al artículo 50.6.b) del Real Decreto-ley 7/2026.
Además, el beneficiario deberá conservar las facturas de compra durante un periodo de diez años. Durante este plazo, el órgano concedente podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Esta obligación documental refuerza la importancia de mantener actualizada y correctamente registrada la información relativa a las adquisiciones de fertilizantes.
Ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros
La Orden APA/568/2026 concreta igualmente determinados aspectos de la ayuda compensatoria a tanto alzado dirigida a empresas armadoras de buques pesqueros, prevista en el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026.
A estos efectos, se considera flota internacional aquella cuya actividad mayoritaria se haya realizado fuera de aguas nacionales y comunitarias, de acuerdo con los datos obrantes en la Secretaría General de Pesca y en coherencia con la información utilizada para la Encuesta Económica de Pesca Marítima 2024.
Para los buques que no hubieran tenido actividad en 2024 y que, por tanto, no hubieran formado parte de la población analizada en dicha encuesta, se asignará el segmento correspondiente en función de su actividad mayoritaria en 2025. En su defecto, se tendrá en cuenta la actividad mayoritaria desarrollada durante el periodo elegible.
La orden también prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda realizar concesiones y pagos parciales antes de la finalización del periodo elegible, siempre que disponga de los datos necesarios de los perceptores de la ayuda.
Consulta de datos sobre el tamaño de las empresas beneficiarias
Con el objetivo de recabar información sobre el tamaño de las empresas, la Administración podrá consultar las bases de datos disponibles.
No obstante, el beneficiario o su representante podrá oponerse a dicha consulta dentro del plazo previsto en el artículo 51.7.b) del Real Decreto-ley 7/2026. En ese caso, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente dentro del mismo plazo.
Esta medida afecta especialmente a la clasificación de las empresas y a la verificación de los requisitos vinculados al régimen de ayudas de Estado.
Situaciones que impiden percibir las ayudas al sector agrario y pesquero
La Orden APA/568/2026 establece que no podrán percibir las ayudas previstas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026 los beneficiarios que se encuentren en determinadas situaciones.
Entre ellas, se incluyen las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a fecha 28 de febrero de 2026, conforme al concepto de empresa en crisis recogido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
En el caso de microempresas y pequeñas empresas, sí podrán ser beneficiarias aunque estuvieran en crisis en esa fecha, siempre que no estuvieran inmersas en un procedimiento concursal declarado mediante acto judicial y que no hubieran recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración, salvo en los supuestos expresamente permitidos.
También quedan excluidas las empresas que hubieran percibido una ayuda anterior declarada incompatible con el mercado interior por una Decisión de la Comisión Europea y que no hubieran reembolsado el importe total de dicha ayuda y sus intereses de recuperación.
Declaración responsable ante situaciones que impiden recibir ayudas
Los beneficiarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a las ayudas deberán comunicarlo a la Administración mediante la presentación de una declaración responsable.
Esta comunicación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y deberá presentarse en el momento de solicitud de la ayuda.
En el caso de solicitudes presentadas antes del 7 de junio de 2026, la declaración responsable deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados desde esa fecha, coincidente con la eficacia de la Orden APA/568/2026.
Si el beneficiario no se encuentra en ninguna de las situaciones indicadas, no deberá efectuar ninguna comunicación. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde el 7 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá considerar que el interesado declara no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden recibir la ayuda.
Efectos de comunicar una situación excluyente
La presentación de la comunicación por parte de un beneficiario que se encuentre en una situación excluyente supondrá la denegación de la ayuda.
Si la ayuda ya hubiera sido abonada, la Administración podrá iniciar un procedimiento para la recuperación de la ayuda indebidamente percibida, con los intereses correspondientes.
Del mismo modo, la falta de presentación de la declaración responsable cuando el beneficiario sí se encuentre en una de las situaciones excluyentes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda o a la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente.
Entrada en vigor de la Orden APA/568/2026
La Orden APA/568/2026 comenzó a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, desde el 7 de junio de 2026.
A partir de esa fecha se computan determinados plazos relevantes, especialmente los relacionados con la presentación de comunicaciones o declaraciones responsables por parte de los beneficiarios que ya hubieran solicitado las ayudas.


















