Establecimiento de un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de maíz dulce originario de Tailandia

Fecha publicación: 30 marzo, 2026
Autor: Carlos Arola - CEO
 
Se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/347 de la Comisión de 17 de febrero de 2026 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de maíz dulce originario del Reino de Tailandia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El producto afectado es el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, y de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006, producto clasificado actualmente en los códigos NC ex 2001 90 30 (código TARIC 2001 90 30 10) y ex 2005 80 00 (código TARIC 2005 80 00 10) y originario de Tailandia.

Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos mencionados y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre de la empresa) (código TARIC adicional) en Tailandia. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.
Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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