Con fecha 14 de diciembre de 2016 fue emitida Nota 13/2016 por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre Almacenamiento y mezclas en almacenes de depósito temporal y depósitos aduaneros de mercancías no sujetas a medidas de política comercial.
Esta nota se refiere exclusivamente a mercancías a granel.
De dicha Nota, que era esperada por los operadores desde hace tiempo y de la que se echan en falta algunas precisiones y aclaraciones, destacamos las siguientes novedades:
- Se permite almacenar en Almacén de Depósito Temporal mercancía comunitaria y no comunitaria siempre que la mercancía corresponda a la misma expedición. Es decir se permiten los despachos parciales. Deben por tanto las mercancías cumplir con los siguientes requisitos:
- Mismo código
- Misma calidad comercial
- Mismas características técnicas
- Se permite almacenar en Deposito Aduanero mercancías no comunitarias siempre que se den los siguientes requisitos, aunque sean de distintas expediciones
- Mismo código
- Misma calidad comercial
- Mismas características técnicas
- Se permite realizar en Depósito Aduanero manipulaciones usuales con mercancía comunitaria, hasta ahora solo permitidas con mercancías no comunitarias. Por tanto la manipulación con mercancías comunitarias y no comunitarias podrá hacerse en algunos casos como manipulación usual del Anexo 71.03 y en otros deberá hacerse bajo una autorización de perfeccionamiento activo, dependiendo de la mezcla.
Podemos resumir la citada nota en el siguiente cuadro.
Posibles mezclas | ADT | DA |
T1 + T1 distintas | No | Sí (1) |
T1 + T1 idénticas(2) | Si | Sí |
T2 + T1 distintas | No | Sí (3) |
T2 + T1 idénticas | No (4)) | Sí (5) |
- (1) Manipulación usual mercancías no EU
- Debe cumplir con lo dispuesto en alguno de los apartados del Anexo 71-03 del R.D.C.A.U.
- Vigilancia aduanera sin un dispositivo desproporcionado
- Criterio F.I.F.O. (siempre que no de lugar a una ventaja injustificada en materia de derechos de importación)
- Puede solicitarse que la ultimación del depósito aduanero se efectúe con determinadas mercancías incluidas en el régimen.
- (2) Mercancías idénticas: mismo código NC, idéntica calidad comercial y mismas características técnicas
- (3) Manipulación usual mercancía E.U. y no E.U.
- Debe cumplir con lo dispuesto en alguno de los apartados del Anexo 71-03 del R.D.C.A.U.
- Vigilancia aduanera sin un dispositivo desproporcionado
- (4) Se podrán realizar despachos parciales de mercancía de la misma expedición y autorizar su almacenamiento conjunto con la pendiente de despachar
- (5) Mercancía E.U. como equivalente
- Exista necesidad económica y no comprometa la vigilancia aduanera
- En la mezcla la mercancía E.U. debe sustituir, al menos parcialmente, a la mercancía no E.U.
- Separación contable en relación a cada tipo de mercancías, estatuto aduanero y origen.
- La mezcla que vaya más allá de una manipulación usual se considera R.P.A. y precisa de su propia autorización
Nuestro departamento técnico está a su disposición para cualquier aclaración o consulta