Principales novedades ADR 2017

Fecha publicación: 15 junio, 2017
Autor: Ramón López - Safety Adviser

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 106 las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera – ADR 2017 – enmendado, adoptadas en Ginebra el 1 de octubre de 2016.

 

Su entrada en vigor obligatoria a partir del próximo día 1 de julio de 2017, poniendo fin al periodo transitorio de seis meses, en el que se puede utilizar cualquiera de las dos versiones, ADR 2015 ó ADR 2017 o bien de forma conjunta SIEMPRE por capítulos completos.

 

Las enmiendas son múltiples y afectan a la totalidad de las partes que componen el ADR, motivo por el que les exponemos las principales modificaciones, estructuradas de la misma manera que en el acuerdo:ADR 2017

1. DISPOSICIONES GENERALES

Exenciones de los carburantes

Se limita la cantidad de los combustibles líquidos o gaseosos de una unidad de transporte, que sirvan para la propulsión o para el funcionamiento de los equipos, a un total de 54.000 Mj, según la tabla de equivalencias siguiente:

ADR 2017

Existen dos exenciones particulares para los siguientes productos:

  • 1.080 Kg para el Gas Natural Licuado y Gas Natural Comprimido.
  • 2.250 Kg para Gas Licuado del Petróleo.

Todo contenedor dotado de un equipo destinado a funcionar durante el transporte y estibado sobre un vehículo, será considerado como que forma parte integrante del vehículo y se beneficiará de las mismas excepciones en lo que concierne al combustible necesario para el funcionamiento del equipo.

Definiciones:

Se incorporan, entre otras, las siguientes:

  • Llenador de cisternas: Empresa que llena de mercancías peligrosas una cisterna, un vehículo batería, un CGEM, o un vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor a granel.
  • Carga: Todas las acciones efectuadas por el cargador conforme a la definición.
  • Descarga: Todas las acciones efectuadas por el descargador conforme a la definición.
  • Duración de servicio: Tiempo en el que las botellas se pueden utilizar.
  • Duración de vida nominal: Tiempo en el que las botellas están diseñadas según la norma aplicable.
  • GNC: Gas natural comprimido. Nº ONU: 1971
  • GNL: Gas natural Licuado. Nº ONU: 1972
  • Contenedor para granel flexible: Contenedor flexible de capacidad no superior a 15m3. Tiene una vida útil para el transporte de mercancías peligrosas de sólo 2 años.

 Se modifican:

  • Aerosol o generador de aerosol.
  • Materias plásticas recicladas.
  • Presión máxima de servicio.
  • Recipientes a presión de socorro: Pasan de 1.000 a 3.000 litros
  • Unidad de carga de transporte: Un vehículo, un vagón, un contenedor, un contenedor cisterna, una cisterna móvil, o un CGEM.
  • Aprobación Unilateral: Cualquier país firmante del ADR.

Medidas transitorias:

Se suprimen:

  • Desaparece la posibilidad de marcar los sobreembalajes de acuerdo al ADR 2013.
  • Desaparece la posibilidad de utilizar etiquetas conforme al ADR 2013.
  • Las instrucciones escritas actuales son válidas hasta el 30 de junio de 2017.
  • No se pueden usar, para gases inflamables, cisternas equipadas de válvulas anti retorno.
  • No pueden utilizarse cisternas fabricadas según el ADR 2001.

Se introducen las siguientes:

  • Desaparecerán progresivamente los vehículos de tipo OX que, una vez acudan a la revisión, serán modificados a los de tipología FL.

Consejero de seguridad: La figura de consejero de seguridad se amplía a la operación de embalado y llenado de cualquier tipo de recipiente y en consecuencia se modifica el certificado. La expedición del nuevo certificado por las autoridades competentes, no será obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

2. CLASIFICACIÓN

Generalidades

Si el expedidor ha comprobado, mediante ensayos, que una materia, expresamente nombrada, no se corresponde con la clase indicada en el ADR, podrá expedirla, mediante ACUERDO de la autoridad competente de la siguiente manera:

  • Como n.e.p de la clase indicada que recoja nuevos riesgos subsidiarios.
  • Con el mismo nº ONU pero añadiendo las indicaciones y condicionantes establecidos de acuerdo a los nuevos riesgos.

Cuando la autoridad competente clasifique una materia o objeto de la Clase 1, debe hacerlo por escrito, indicándose la cantidad  mínima que debe contener.

 

3. LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Nuevas entradas y modificaciones de las existentes:

Los motores se asignan al epígrafe y clase en función del combustible que los alimenta:

a.UN3528: Motor de combustión interna propulsado por líquido inflamable.

b.UN3528: Motor de pila de combustible propulsado por líquido inflamable.

c.UN3528: Máquina de combustión interna propulsado por líquido inflamable.

d.UN 3528: Máquina de pila de combustible propulsado por líquido inflamable.

e.UN3529: Motor de combustión interna propulsado por gas inflamable.

f.UN3529: Motor de pila de combustible propulsado por gas inflamable.

g.UN3529: Máquina de combustión interna propulsado por gas inflamable.

h.UN3530: Motor de combustión interna.

i.UN3550: Máquina de combustión interna.

Todas las entradas de “motores” han sido eliminadas del UN3166 que sólo recogerá vehículos:

UN3166: Vehículo propulsado por gas inflamable o vehículo propulsado por líquido inflamable o vehículo con pila de combustible propulsad por gas inflamable o vehículo con pila de combustible propulsado por líquido inflamable

UN3171: Vehículo accionado por batería o aparato accionado por batería.

Se ha incorporado como novedad que los líquidos inflamables viscosos que son contaminantes para el medio ambiente, pero que están en  envases no homologados, contaminantes, no tóxicos y no corrosivos, en envases de hasta 5 litros, estarán exentos del cumplimiento de las disposiciones ADR.

Aparecen las nuevas “materias que polimerizan” que dan lugar a nuevas entradas. Estas materias son aquellas que, sin estabilización, son susceptible de experimentar una fuerte reacción exotérmica que dé lugar a la formación de moléculas más grandes o de polímeros, con determinadas características.

Disposiciones Especiales:

Ha habido múltiples entradas nuevas y modificaciones en las disposiciones especiales, destacando las siguientes:

  1. Disposición Especial 312: (UN3166): Definición vehículos con pila de combustible, motor de combustión y vehículos híbridos.
  2. Disposición Especial 385: (UN3166): Vehículos a motor de combustión interna o con pilas de combustible con líquidos o gases inflamables. Detalle explicativo de afectación de híbridos y no híbridos UN3171.
  3. Disposición Especial 665: Exenciones de ADR para la hulla, coke y antracita no pulverizada.
  4. Disposición Especial 669: Condiciones del transporte de equipos transportados con combustibles líquidos o gaseoso
  5. Disposición especial 363: (UN3166) Relativa a los motores de los aparatos instalados en los vehículos distintos a los enumerados en la Disposición 666

 

4. UTILIZACIÓN DE ENVASES/EMBALAJES Y CISTERNAS

Se incorporan las condiciones en las que se pueden transportar las cisternas llenas después de la fecha de expiración de los controles periódicos

 

5. MARCADO, ETIQUETADO, SEÑALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Marcado, etiquetado y señalización:

Se extiende el marcado de sobreembalajes a los envíos en cantidad limitada y exceptuada.

Se aclara que se debe marcar todo sobreembalaje, siempre y cuando no se vean todas las señalizaciones de los bultos que lo integran.

Se crea para las pilas y baterías de litio tanto una  marca exclusiva para estos envíos, como una etiqueta específica para los bultos (etiqueta 9A), ambas con un periodo de transición para su utilización de dos años, siendo por tanto el periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2018:

ADR 2017

 

Se permite que las botellas pequeñas pongan la etiqueta que corresponda de dimensiones reducidas en el cuerpo cilíndrico.

Documentación:

CARTA DE PORTE:

  • Para pilas o baterías de litio, la designación del transporte se detalla sólo 9 sin la letra A de la etiqueta específicamente creada para su transporte en bultos.
  • Materias clasificadas en otra clase distinta a la que indica el ADR, se detallará: “Clasificado conforme al 2.1.2.8”.
  • De estar acogido a la Disposición Especial 363 debe hacerse constar: “ Transporte según disposición especial 363”

CERTIFICADO DE ARRUMAZÓN: El ADR aclara que para aquellos transportes, precedentes a uno marítimo, este certificado afecta también a los vehículos.

 INSTRUCCIONES ESCRITAS: Se modifican las instrucciones escritas añadiendo, entre otras cosas, la nueva etiqueta aludida de pilas y baterías de litio y sustituyendo el concepto de vehículo por el de unidad de transporte.

IMPORTANTE:

CAMBIAR LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2017

Les recordamos que el documento de instrucciones escritas NO puede ser modificado ni alterado, debe llevarse íntegramente, siendo el modelo oficial el archivo adjunto a esta nota.

 

6. CONSTRUCCIÓN DE ENVASES, EMBALAJES Y CISTERNAS

Nuevo contenedor para granel flexible: Capacidad máxima 15 m3, impermeables al agua, con una vida útil de 2 años para mercancías peligrosas.

Principales novedades ADR 2017

 

7. CONDICIONES DE TRANSPORTE, CARGA, DESCARGA U MANIPULACIÓN

Tal y como ya hemos apuntado se eliminan los vehículos OX, sustituyéndose por vehículos de tipo FL.

 

8. TRIPULACIONES, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE VEHÍCULOS

Se realizan modificaciones en relación a los exámenes de los conductores y a su desarrollo.

 

Recordándoles que para cualquier aclaración sobre este post pueden dirigirse al Departamento Técnico

 

 

 

 

Ramón López - Safety Adviser

Ramón López – Safety Adviser

Hitsein Excise Management, S.A.

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