El Proyecto de Real Decreto por el cual se modifica el Reglamento de Los Impuestos Especiales ya está en marcha, a la espera de que sea definitivamente aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2013.
La necesidad de renovación y modificación de este Reglamento venía haciéndose necesaria tras la promulgación de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo de 16 de diciembre de 2008, y una primera aproximación a la armonización introducida por el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero.
Por la propia naturaleza de las disposiciones se ve un claro afán de modernización del impuesto, no solo a través de la introducción preceptiva de las nuevas tecnologías en la gestión del mismo, sino en el fin de ajustar la regulación a la práctica que dicho impuesto puede suscitar. Ambos harán que la llevanza y recaudación del impuesto sea más eficiente y dinámica a la vez, sin la pérdida de control tributario que la Administración hace recaer sobre el mismo.
Entre los cambios más significativos hemos de destacar el traspaso competencial de toda potestad asignada al Centro Gestor, que recaerá sobre las diferentes Oficinas Gestoras, cuestión que supondrá una mayor carga de trabajo para estas, que pasarán a administrar cualquier gestión relativa a dichos impuestos.
Este Real Decreto prevé la adaptación de cualquier trámite de Impuestos Especiales por vía telemática, que hasta el momento se venían realizando en papel, exceptuando algunos regímenes como el cosechero o artesanal. Claro ejemplo de esta novación de las obligaciones tributarias viene dada por los documentos de circulación que ampararán las mercancías, los cuales pasarán en el ámbito interno a llevarse a cabo mediante telemático similar al EMCS, pero claramente diferenciado de este, que se seguirá usando únicamente para el ámbito intracomunitario.
En cuanto a las garantías a prestar ante la Oficina Gestora a efectos de la otorgación de las correspondientes Códigos de Actividad y Establecimiento (CAEs), la cuantía a garantizar para la solicitud de las figuras relacionadas con los productos intermedios disminuye.
Aparecen nuevas obligaciones de información ante la Oficina Gestora, centrándose las mismas en la necesidad de comunicación de los sujetos pasivos de aquellos operadores con los que se encuentra relacionados.
Cambian algunas de las principales disposiciones aplicables sobre las precintas de circulación de mercancías objeto de II.EE. . Algunos cambios en este sentido son la modificación del límite de solicitud de las mismas por cantidad de stock, ampliación de los plazos para el retorno de mercancías si la colocación de las precintas se realiza en origen, así como especificaciones sobre la ejecución de garantías (necesarias para la solicitud de precintas) y el endurecimiento del control sobre estas por parte de la Oficina Gestora.
Uno de las modificaciones más relevantes y polémicas ha sido la integración del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, introduciendo para ello la figura del reexpedidor (responsable de la regularización del tipo autonómico).
Seguiremos atentos a esta inminente modificación del Reglamento, pues no es baladí la misma si contamos con que derivarán de ella nuevos efectos en la esfera jurídica de los operadores, dejando la puerta abierta a posibles cuestiones de interpretación normativa.