Novedades Código Aduanero de la Unión

Fecha publicación: 15 julio, 2016
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Autor: Arola

El pasado 1 de mayo empezó a aplicarse de manera efectiva el Código Aduanero de la Unión y entraron en vigor sus Reglamentos de desarrollo (Ejecución, Delegado y de Medidas Transitorias), si bien su implementación completa no será hasta el año 2020, cuando los sistemas informáticos estén definitivamente adaptados.

Los cambios más relevantes son los siguientes:

  • El O.E.A. se convierte en la figura clave y necesaria para todas las simplificaciones reguladas en el
  • C.A.U. (procedimientos simplificados, reducción o dispensas de garantías, regímenes especiales…)
  • Se introduce el concepto de Decisión y se establecen unos plazos de respuesta por parte de la Aduana.
  • Se unifica el plazo, en el que las mercancías pueden permanecer en depósito temporal, a 90 días, sin posibilidad de prórroga.
  • Posibilidad de presentación de una declaración de aduana previa a la llegada de las mercancías.
  • Nueva definición del concepto “exportador” que tiene trascendencia tanto desde el punto de vista del Incoterm aplicable a la operación, la persona que la realiza como a efectos de I.V.A.
  • Se establecen nuevas simplificaciones en los procedimientos de despacho:
  • Declaración simplificada: Si se realiza con carácter habitual requiere de autorización.
  • Inscripción en los registros del declarante
  • Despacho centralizado europeo.
  • Autoevaluación.

En materia de valor:

  • Dispensa de la obligación de presentar DV1 para mercancías con valor inferior a 20.000 € o si las mercancías carecen de valor comercial.
  • En las ventas sucesivas, el valor de venta a tomar será valor de la venta que se produce inmediatamente antes de que las mercancías hayan sido introducidas en el territorio aduanero
  • Descuentos admisibles siempre que en el momento de la admisión del DUA consten en un contrato (aplicación e importe) salvo los descuentos por pronto pago.
  • Se incluye en el concepto de “mercancía defectuosa” que posibilita un descuento en el precio por la compensación por tener que cumplir una obligación legal aplicable a la mercancía.
  • A partir del C.A.U se considera que si las mercancías no se pueden adquirir por el comprador sin el pago del cánon o el derecho de licencia, estos formarán parte del valor en Aduana, eliminando la condición de que el pago sea exigido por el vendedor o una persona vinculada al mismo

En materia de origen:

  • Se regulan en el propio CAU las Declaraciones del proveedor a largo plazo que pasan a tener una validez de dos años
  • Se crea el registro de exportadores (REX). Inscripción a partir de 2017 para los exportadores de países con beneficios unilaterales y operadores que soliciten certificados FORM A y certificados EUR 1 de sustitución.
  • En materia de clasificación arancelaria.
  • Las IAV son vinculantes tanto para las autoridades aduaneras como para los titulares de la IAV. y tienen un periodo de validez de 3 años
  • Regímenes aduaneros quedan conforme a la siguiente clasificación:
    • Generales:
      • Despacho a libre práctica
      • Exportación.
    • Especiales:
      • Tránsito: que incluye el interno y el externo.
      • Depósito: que incluye el aduanero y las zonas francas.
      • Destinos especiales: que incluyen la importación temporal y el destino final.
      • Perfeccionamiento: que incluye el activo y el pasivo.

Se suprime por tanto, el régimen de transformación bajo control aduanero, el sistema de reintegro en el perfeccionamiento activo, las zonas francas abiertas y los depósitos francos.
En materia de garantías:

  • Se establece una dispensa de garantía para deudas inferiores a 1000 €.
  • La garantía global es objeto de autorización y puede ser reducida o dispensada a satisfacción de requisitos O.E.A.

La reducción o dispensa de la garantía obligatoria para cubrir la deuda aduanera será revisada periódicamente por la aduana. Sin embargo, de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de Ejecución 2447/2015, la empresa que se beneficia de dicha reducción o dispensa tiene la obligación de asegurarse de que el importe de la deuda aduanera no supere el importe de referencia establecido. Y, en el caso de que dicho importe fuese superado, debe informar a la Aduana de manera inmediata.

  • Durante las reevaluaciones de estas reducciones o dispensa de garantía se comprobará que el operador ha realizado estos controles e informado, en su caso, a la aduana
  • Se prevé un Sistema electrónico para que las garantías se puedan utilizar en más de un Estado miembro.

Además de la normativa, se han publicado distintas Guidelines que amplían la información sobre distintas cuestiones trascendentes como la definición de exportador, los procedimientos simplificados, regímenes especiales o valor en aduana. Estas guías pueden consultarse en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/customs_code/union_customs_code/ucc/guidance_en.htm

 

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