La normativa española antifraude en relación con las “hojas de tabaco”

Fecha publicación: 16 noviembre, 2022
Etiquetas: antifraude | normativa | tabaco
Autor: Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

La normativa española antifraude en relación con las “hojas de tabaco” : Uno de los problemas más importantes planteados en los últimos tiempos en relación con el impuesto especial sobre el tabaco consistía en un tipo de fraude muy particular dirigido a evitar el pago de dicho tributo mediante la realización de determinadas operaciones con productos que no tienen la forma de tabaco elaborado pero que pueden utilizarse como tal tras un sencillo procedimiento.

Los productos a los que nos referimos eran hojas de tabaco cortadas y vendidas al público en establecimientos detallistas. En el propio establecimiento de venta había unas máquinas especiales que las convertían en picadura o bien éstas eran adquiridas por los clientes para triturar las hojas transformándolas en tabaco para liar.

Por lo que se refiere al marco legal aplicable, tanto el artículo 2 de la Directiva 2011/64 de la Unión Europea relativa al impuesto sobre las labores del tabaco como la normativa nacional española sujetan al indicado gravamen los cigarrillos, los cigarros puros, la picadura y el “resto de tabaco para fumar”, siendo una característica fundamental de todos ellos el hecho de  estar listos para ser fumados o bien, en el caso del “tabaco para fumar”, de tratarse de tabaco cortado que no necesite de ninguna otra transformación industrial para poder ser fumado.

Aprovechando la laguna legal existente en relación con los conceptos de “tabaco cortado” y “transformación industrial”, los comerciantes dedicados a la venta de “hojas de tabaco crudo” evitaban el pago del impuesto especial en el conjunto de la Comunidad, y el asunto no quedó jurídicamente solventado hasta que el Tribunal de Justicia de la UE efectuó una interpretación de la normativa para evitar la extensión de las mencionadas operaciones irregulares.

De este modo, en su sentencia de 6 de abril de 2017 (asunto C 638/15, Eko-Tabak), en relación con una liquidación del impuesto especial practicada por las autoridades tributarias checas sobre unas “hojas de tabaco irregulares, secadas, alisadas y parcialmente desvenadas que han sufrido un secado primario y una humectación controlada” destinadas a la venta al consumidor final y que podían fumarse “tras una sencilla preparación, triturándolas o picándolas a mano”, el Tribunal declaró,  con respecto al concepto de “tabaco cortado”,  que “dado que los productos controvertidos en el litigio principal consisten, según las indicaciones facilitadas por el órgano jurisdiccional remitente, en hojas de tabaco parcialmente desvenadas, estos productos deben ser considerados tabaco cortado o fraccionado de otra forma, a efectos del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/64”, y en cuanto al concepto de “transformación industrial”, que ésta “se refiere habitualmente a la transformación, generalmente a gran escala, con arreglo a un proceso normalizado, de materias primas en bienes materiales”, sin que por tanto constituyan «transformaciones industriales» “las simples manipulaciones dirigidas a permitir que un producto de tabaco no terminado pueda fumarse, como las consistentes en introducir un rollo de tabaco en una funda de cigarrillos”, concluyendo que las hojas de tabaco en cuestión, que “pueden fumarse tras una sencilla preparación por trituración o picado a mano” cumplían también el requisito de inexistencia de una transformación industrial posterior, y que por tanto dichos productos estaban “comprendidos en el concepto de «tabaco para fumar», tal como queda definido en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/64”.

Aunque esta interpretación del Tribunal de Justicia acabó con el problema del fraude con respecto a los impuestos especiales, el gobierno español decidió prevenir cualquier tipo de irregularidad futura en relación con el comercio de “hojas de tabaco crudo”.

Así, la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 9 de julio de 2021 ha regulado en su disposición adicional primera dicha actividad, estableciendo en primer lugar el registro obligatorio de los “operadores de tabaco crudo”, de modo que éstos “deberán describir detalladamente la actividad comercial que pretenden desarrollar y el uso y destino que vayan a dar al tabaco crudo, haciendo constar los establecimientos y locales de almacenamiento donde vaya a desarrollar su actividad”, y prohibiendo, en segundo lugar, el “comercio minorista de tabaco crudo”, por el que se entiende “la actividad, desarrollada con ánimo de lucro, consistente en ofertar la venta o suministro de tabaco crudo a los consumidores finales de la misma, utilizando o no un establecimiento y realizada por cualquier medio, incluida tanto la venta directa, como venta a distancia, a través de internet o de cualesquiera otras formas de oferta mediante sistemas de comunicación”.

Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

Manuel González-Jaraba – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

Etiquetas: antifraude | normativa | tabaco

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