¿Un “pacto verde” o más bien gris?

Fecha publicación: 17 noviembre, 2022
Etiquetas: fiscalidad | pacto | verde
Autor: Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

¿Un “pacto verde” o más bien gris? En los últimos tiempos, y particularmente a partir de la publicación del Reglamento Delegado 2022/1214 de la Comisión Europea de 9 de marzo de 2022, por el que se fijaban nuevos criterios en el ámbito de la denominada “Taxonomía”, un catálogo de requisitos técnicos necesarios para que determinadas actividades económicas cumplan con los objetivos de la UE vinculados al cambio climático, ha existido en los medios de comunicación gran sorpresa y revuelo por el hecho de que dicha norma venía a amparar el uso de dos fuentes de energía consideradas hasta ese momento como perjudiciales para el medio ambiente: el gas natural, debido a sus emisiones de dióxido de carbono, y la energía nuclear, cuyos principales inconvenientes radican en la peligrosidad de sus instalaciones y en el almacenamiento de los residuos generados.

Aparentemente la “nueva” calificación de tales actividades como “sostenibles” contradice las líneas esenciales fijadas en el llamado “Pacto Verde Europeo” (Comunicación de la Comisión 2019/640, de 11 de diciembre de 2019), así como en el “RePower Plan” de la UE (Comunicación de la Comisión 2022/230, de 18 de mayo de 2022), que apuestan por la rápida substitución de los combustibles fósiles para poder cumplir con la neutralidad climática en el 2050, y por el programa “Fit for 55” con el que se pretende reducir para el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en un porcentaje del 55% con respecto a las existentes en 1990.

El cambio de rumbo, marcado por un Reglamento y no por una mera Comunicación o Declaración de intenciones, suele achacarse a la crisis que actualmente estamos viviendo debido a la guerra entre Rusia y Ucrania y a la ruptura en el flujo de suministro de combustible derivada de ella. Pero para ser precisos, lo cierto es que el aparente “replanteamiento” de la situación ya estaba previsto con anterioridad. No ha de olvidarse, en este sentido, que el propio Tratado de Funcionamiento de la UE, en su artículo 194, establece tres caminos a seguir en la política energética de la Unión al disponer que, en orden a preservar y mejorar el medio ambiente, es preciso “fomentar la eficiencia energética” junto al ahorro energético y el desarrollo de energías nuevas y renovables.

Al respecto, y en la versión original del Reglamento 2021/2139 regulador de la Taxonomía, de 4 de junio de 2021, modificado en marzo de 2022 para incluir como actividades “verdes” la producción de energía mediante gas natural y plantas nucleares, ya se exponía, en relación con determinadas “actividades de transición” que éstas “deben aportar una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático cuando no exista ninguna alternativa ni tecnológica ni económicamente viable de bajas emisiones de carbono, siempre que sean coherentes con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales, se correspondan con el mejor desempeño en el sector o la industria, no obstaculicen el desarrollo y la implantación de alternativas hipocarbónicas y no conlleven la retención de activos intensivos en carbono.”, añadiéndose significativamente que “Las actividades de gas natural que cumplan esos requisitos se incluirán en un futuro acto delegado”.

También en el 2021 veía la luz, el 14 de julio, una propuesta de nueva Directiva relativa a la imposición sobre los productos energéticos y la electricidad en la que se hacía referencia a combustibles fósiles pero no tan dañinos que se privilegiaban fiscalmente durante un periodo de transición, justificándose tal trato por el hecho de que éstos, “son menos perjudiciales para el medio ambiente y todavía son aptos para contribuir a la descarbonización en corto y medio plazo”, y aplicándose, en consecuencia, tipos reducidos para el “gas natural, los GLP y el hidrógeno de origen fósil por un periodo transaccional de 10 años”.

Así pues, en la situación actual existen en la Unión Europea dos acciones paralelas que marcan el camino a seguir por la política fiscal vinculada a la energía: una de ellas, plasmada en las “Comunicaciones” de la Comisión relativas a programas como el “Pacto Verde” o el “EU RePower”, refleja los objetivos a alcanzar a largo plazo encaminados a lograr la neutralidad climática (cero emisiones) en el 2050, mediante la sustitución de los productos fósiles por energías renovables; la otra, plasmada en un Reglamento como el de la Taxonomía o en la Propuesta de Directiva sobre la imposición en el ámbito de la energía, defiende el uso del gas natural como hidrocarburo menos contaminante durante un “periodo transicional” que como máximo se alargaría hasta el 2030, cuando debería alcanzarse el objetivo “Fit for 55”.

Ambas acciones se enfrentan a importantes dificultades: la que contempla objetivos a largo plazo, debido a una crisis energética que puede alargase durante años y a la menor implicación de los países más contaminantes en la lucha contra el cambio climático (es significativo que en la reciente COP27 no estuviesen presentes las naciones que emiten más dióxido de carbono a la atmósfera: China, India o Rusia).

Que la Unión Europea es muy consciente de que sus esfuerzos son inútiles si no se llega a una colaboración a gran escala, se pone de manifiesto en  la Comunicación de 2019 denominada “Pacto Verde”, en la que se exponía: “En el caso de que nuestros socios internacionales no compartan la misma ambición que la Unión existe un riesgo de fuga de carbono, ya sea porque la producción se transfiere desde la UE a otros países menos comprometidos en la reducción de emisiones o porque los productos europeos se sustituyen por importaciones de otros con mayores emisiones de gases de efecto invernadero”, precisándose que en relación con ello la Comisión propondría “un mecanismo de ajuste en frontera para determinados sectores, con el fin de reducir el riesgo de fuga de carbono”.

Dicha propuesta, el CBAM o Carbon Border Adjustment Mechanism, lanzada finalmente en julio de 2021 y pendiente de aprobación, podría entrañar represalias a las exportaciones europeas por parte de determinados países menos avanzados en materia medioambiental que consideran que no se ajusta a las normas de la Organización Mundial del Comercio.

En cuanto a los objetivos “transicionales”, a más corto plazo, el recurso al gas natural para producir energía, amparado por la taxonomía de la UE, podría suponer una ralentización, en determinados Estados miembros, a la hora de sustituirlo por energías renovables como el hidrógeno o el biometano, cuya producción es muy importante en Francia, Alemania o Dinamarca, mientras que es reducida o inexistente en otros Estados miembros de la Unión.

Como puede verse, el futuro de ambos objetivos es, en el presente, más que complicado, y, de cualquier forma, aunque se lograsen, ello no tendría por qué suponer la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global, que es lo que realmente cuenta, dado el estancamiento de algunas grandes economías como China en la lucha contra el cambio climático, o incluso el incremento en la utilización de fuentes de energía contaminantes.

En conclusión, en la Unión Europea se ha venido hablando durante mucho tiempo de una “energía verde”, pero quizás ahora tendríamos que referirnos, más bien, a una “energía gris”.

Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

Manuel González-Jaraba – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

Etiquetas: fiscalidad | pacto | verde

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