Nuevos requisitos sanitarios para la importación de aceite de cocina usado (UCO)

Fecha publicación: 12 diciembre, 2025
Etiquetas: aceite | UCO
Autor: Carlos Arola - CEO
El Reglamento (UE) 2025/2181, publicado el 30 de octubre de 2025, establece nuevas disposiciones relativas a la importación de aceite de cocina usado (UCO) en la Unión Europea, modificando los anexos I, XIV y XV del Reglamento (UE) n.º 142/2011.
Principales novedades:
  1. Definición oficial de UCO como fracción de aceite de residuos de cocina considerados material de categoría 3, con contenido de origen animal.
  2. Condiciones de importación:
    1. Procedencia de establecimientos autorizados en terceros países.
    2. Transporte supervisado conforme al Reglamento Delegado (UE) 2019/1666, salvo si se realiza mediante sistema cerrado autorizado.
    3. Filtrado previo o separación física de agua y partículas sólidas (>6 mm), con un máximo combinado de humedad y sólidos del 10% p/p.
    4. Acompañamiento de declaración del importador según modelo oficial (Anexo XV, capítulo 22).
  3. Destino autorizado:
    1. Plantas para producción de biodiésel, combustibles renovables, actividades oleoquímicas, almacenamiento o manipulación, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Aplicación:

El reglamento será aplicable a partir del 19 de noviembre de 2027, permitiendo a operadores y autoridades competentes adaptar sus procedimientos.
Acciones recomendadas:
  • Revisar y actualizar los protocolos de importación.
  • Verificar que los establecimientos de origen estén debidamente autorizados.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos y documentales.
  • Coordinar con las autoridades competentes para garantizar la trazabilidad y control en frontera.
Nuestro departamento de servicios queda a su disposición para cualquier información adicional.
Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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