- Definición oficial de UCO como fracción de aceite de residuos de cocina considerados material de categoría 3, con contenido de origen animal.
- Condiciones de importación:
- Procedencia de establecimientos autorizados en terceros países.
- Transporte supervisado conforme al Reglamento Delegado (UE) 2019/1666, salvo si se realiza mediante sistema cerrado autorizado.
- Filtrado previo o separación física de agua y partículas sólidas (>6 mm), con un máximo combinado de humedad y sólidos del 10% p/p.
- Acompañamiento de declaración del importador según modelo oficial (Anexo XV, capítulo 22).
- Destino autorizado:
- Plantas para producción de biodiésel, combustibles renovables, actividades oleoquímicas, almacenamiento o manipulación, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009.
Aplicación:
- Revisar y actualizar los protocolos de importación.
- Verificar que los establecimientos de origen estén debidamente autorizados.
- Asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos y documentales.
- Coordinar con las autoridades competentes para garantizar la trazabilidad y control en frontera.
















