PRORROGA AYUDA BENEFICIARIOS GASOLEO PROFESIONAL Y NUEVA AYUDA PROFESIONALES NO BENEFICIARIOS GASOLEO PROFESIONAL

Fecha publicación: 24 julio, 2023
Etiquetas: gasóleo
Autor: Julio Roldán - Legal & Tax

29 de junio se publico el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adopta y prorroga determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En lo que respecta a las ayudas para los profesionales del transporte por carretera, estas son las principales medidas:

Ayuda extraordinaria y temporal para los profesionales del transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

  • Se PRORROGA la ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  • Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.
  • El importe de la ayuda ascenderá a 0,10 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023, y a 0,05 euros en los suministros realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
  • Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
  • A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
  • Recordamos a aquellas entidades o sujetos incorporados en el censo de beneficiarios de la devolución de gasóleo profesional que no hubieran formalizado, con ocasión de la anterior ayuda, la presentación de las declaraciones responsable, deberán presentar, con carácter previo a la percepción de las ayudas de la prórroga, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) Una declaración responsable en la que señalen expresamente que se han visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

b) Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.

La declaración de otras ayudas recibidas sólo debe ser presentada si se ha percibido otras ayudas incluidas en el Marco Temporal Ucrania.

No se consideran los 20 céntimos de bonificación del carburante en 2022.

c) Una declaración en la que se identifique a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.

La declaración de empresas asociadas o vinculadas sólo deben ser presentadas si se encuentra asociado o vinculado a otra persona o entidad, en los términos definidos en el artículo 36.1 del RDL 20/2022.
Ayuda directa extraordinaria y temporal para los profesionales del transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
  • Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en el apartado 2.
  • Serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley:

a) sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

b) Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas siguientes:

  • Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda.

Al tratarse de una NUEVA ayuda extraordinaria y temporal, aquellas persona o entidades que ya se beneficiaron de la anterior ayuda del Real Decreto 20/2022 y quieran volver a beneficiarse de esta nueva ayuda. Deberán volver a formalizar su solicitud teniendo que cumplir de nuevo todas las formalidades.


La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.

Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud:

a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.

b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N), modificada por las Decisiones SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido.

Sin otro particular, desde nuestro equipo legal quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta en relación con esta información.

Julio Roldán - Legal & Tax

Julio Roldán – Legal & Tax

Grupo Arola

Etiquetas: gasóleo

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