Nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Fecha publicación: 26 julio, 2023
Etiquetas: ayuda | gasóleo
Autor: Mercedes Peña - Abogado

El 29 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 154) el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. En el mismo se recoge la NUEVA AYUDA extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.


BENEFICIARIOS

Las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones agrarias, incluida la horticultura, ganadería y la silvicultura, conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2023.

Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52. Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

IMPORTE

  • 0,10 euros por cada litro de gasóleo adquirido durante los meses de julio a septiembre de 2023
  • 0,05 euros por cada litro de gasóleo adquirido durante los meses de octubre a noviembre de 2023

En ambos casos, exclusivamente el gasóleo destinado al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Para el cálculo de cada una de las mensualidades anteriores se utilizará el consumo anual dividido en partes alícuotas correspondientes a la totalidad de meses del año.

SOLICITUD

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería (Orden EHA/993/2010, de 21 de abril) para los consumos realizados en el año 2023 que se formalizará a partir del 1 de abril de 2024.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, excepto en lo que se refiere a ayuda destinada a los solicitantes de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales o, en su caso, en un único pago, a la cuenta a la que se ordena el pago de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La gestión de las ayudas corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y a la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.

La gestión de las ayudas correspondientes a los agricultores y ganaderos a los que se reconozca el derecho a la devolución parcial Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Como siempre, nuestro equipo de Arola Legal queda a su disposición para resolver cualquier cuestión que pueda plantearse.

Mercedes Peña - Abogado

Mercedes Peña – Abogado

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

Etiquetas: ayuda | gasóleo

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