La CNMC en su entrada de Blog NUEVAS REGLAS DEL JUEGO EN LA DISTRIBUCION DE CARBURANTES, publicada el 3 de junio, en aras de explicar que cambia tras la modificación con efectos 28 de marzo de 2024 del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos dedicado a la distribución al por menor de productos petrolíferos, ha trasladado las siguientes preguntas y respuestas:
¿SOY TITULAR DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO: ¿QUÉ SUPONE PARA MÍ ESTA MODIFICACIÓN?
Los titulares de estaciones de servicio son distribuidores al por menor de productos petrolíferos pues ponen el producto a disposición del consumidor final. En consecuencia, desde el pasado 28 de marzo, al no poder ya comprar a otros distribuidores, solo pueden adquirir los carburantes que venden en sus instalaciones a empresas que ostentan la condición de operador al por mayor de productos petrolíferos. Puedes encontrar el listado de operadores al por mayor en este link de la página web de la CNMC. Lo mostramos siempre actualizado con la última información disponible que los operadores comunican al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿POR QUÉ UNA ESTACIÓN DE SERVICIO SOLO PUEDE COMPRAR A UN OPERADOR AL POR MAYOR?
Si manejas un producto petrolífero, estás sujeto a lo establecido en la Ley 34/1998, del 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, conocida directamente como Ley de Hidrocarburos (LH). Como su propio nombre indica, se trata de una Ley sectorial que regula las actividades del sector en cuestión y los tipos de agentes que pueden actuar en él, entre otros muchos aspectos.
Para los hidrocarburos líquidos, la LH contempla las actividades de refino, transporte y almacenamiento, comercialización al por mayor y distribución al por menor.
La comercialización al por mayor solo puede ser ejercida por las empresas que ostentan la condición de operador al por mayor de productos petrolíferos porque cumplen los requisitos establecidos para ello. Estas empresas pueden comprar y vender producto a otros operadores al por mayor, vender directamente a un consumidor final o vender el producto a distribuidores al por menor para que luego ellos lo pongan a disposición de los consumidores finales.
En consecuencia, la LH contempla solo dos figuras en lo que a la comercialización/distribución de productos se refiere, la del operador al por mayor y la del distribuidor al por menor. O eres una cosa o eres la otra, no se admiten figuras diferentes.
Como una estación de servicio (distribuidor) ya no puede comprar a otro distribuidor, la única opción que tiene para adquirir el producto es comprarlo a la otra figura permitida por la LH, es decir, a un operador al por mayor.
Podrán consultar la entrada de Blog accediendo al siguiente enlace:
https://blog.cnmc.es/2024/06/03/nuevas-reglas-del-juego-en-la-distribucion-de-carburantes/
Ante cualquier duda, el equipo de Arola Legal queda a su disposición.