CBAM| Actualización documento de preguntas frecuentes de la Comisión Europea

Fecha publicación: 3 octubre, 2024
Autor: David Martinez - Legal & Tax

La Comisión Europea ha publicado otra actualización de las preguntas frecuentes sobre el CBAM en su página web. Pueden acceder al documento a través de este enlace.
Hay algunas actualizaciones clave que merecen atención:

  • Directrices sobre los proveedores – fabricantes que no proporcionan información (pregunta número 74):

La Comisión ha proporcionado finalmente algunas orientaciones cruciales sobre el manejo de situaciones en las que los proveedores no proporcionan la información necesaria antes de la fecha límite del informe CBAM.

La CE subraya la importancia de la colaboración entre los productores de terceros países y los declarantes para garantizar la notificación exacta de las emisiones incorporadas en las mercancías CBAM producidas fuera de la UE.

Los declarantes son responsables de la exhaustividad y exactitud de los informes CBAM y se enfrentan a sanciones por incumplimiento o presentación de informes inexactos.

A partir del 1 de julio de 2024,  notifican las emisiones reales de cada mercancía CBAM importada. Si no es posible obtener datos reales, deberán utilizar valores por defecto y documentar sus esfuerzos en el Registro Transitorio CBAM, incluyendo documentos justificativos de sus intentos de obtener datos.

Las autoridades nacionales competentes (ANC) evaluarán los esfuerzos de los declarantes para obtener los datos necesarios y podrán tenerlos en cuenta a la hora de imponer sanciones, teniendo en cuenta los recursos de los declarantes y la escala de sus operaciones.

Nota: La Autoridad Nacional Competente neerlandesa ha publicado recientemente su política de aplicación sobre CBAM, que actualmente sólo está disponible en neerlandés.

  • Modificaciones de informes a posteriori (pregunta número 45):

De conformidad con el artículo 9(3) sobre el periodo transitorio del CBAM, los declarantes pueden solicitar modificaciones de sus informes CBAM una vez transcurrido el plazo de dos meses, si pueden justificar la necesidad de tales cambios.

  • Uso de múltiples representantes aduaneros indirectos (pregunta número 99):

La restricción a un importador de contratar múltiples representantes aduaneros indirectos parece limitarse actualmente al periodo transitorio.

  • Aprobación de la regulación complementaria sobre acreditación y verificación (preguntas número 121 y 122).

La Comisión indicó anteriormente que la legislación complementaria relativa a la cualificación de los verificadores y la metodología a seguir se adoptaría a finales de 2024. Sin embargo, ahora se ha eliminado este calendario indicativo, lo que plantea dudas sobre el calendario de la CE en esta materia.

El equipo de AROLA LEGAL queda a disposición para resolver cualquier duda que puedan plantear los citados cambios.

David Martinez - Legal & Tax

David Martinez – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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