Mediante la presente interesa informarles que el pasado sábado día 9 de abril fue publicada en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular por la que, entre otras medidas, se aprueba el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Según reza su Preámbulo, la Ley tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino.
Con la antecitada se pretende minimizar la llegada al mar de residuos plásticos y asimismo contribuir al buen estado ecológico de los mares que requiere la Directiva 2008/56/CE, 17 de junio de 2008.
A tal efecto, se incorporan medidas aplicables a aquellos productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las caracterizaciones de las basuras marinas, a los artes de pesca y a todos los productos de plástico fragmentable:
- El título V dela ley se dedica a las medidas para la reducción del consumo de determinados productos de plástico, así como a su correcta gestión como residuo, transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Para la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso como los vasos y recipientes alimentarios, se establecen objetivos cuantitativos de reducción, y para otros como monodosis o anillas de plástico, se prevé también avanzar en la reducción de consumo; mientras que para otros productos como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente, queda prohibida su introducción en el mercado.
- El título VII dela ley que lleva por rúbrica «Medidas fiscales para incentivar la economía circular» desarrolla como nuevo instrumento económico, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, el cual, tiene por objeto la prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. A efectos de este impuesto tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de esta ley. Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Por lo que respecta al nuevo impuesto especial interesa relacionar las siguientes concreciones:
- Ámbito objetivo de aplicación:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
- Aquellos envases que, estando compuestos demás de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan:
- El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.
No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases, participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el mayor número de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas determoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.
- No se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
- La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
- El tipo impositivo es de0,45 euros por kilogramo.
- No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas ylos adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.
- Se reconocen exentos:
- Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto dela importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.
- Los productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganade
- La adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. Así como en aquellos casos en los que, tras la adquisición intracomunitaria yantes de la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido de
- Por lo que respecta a las normas generales de gestión:
- Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria (mensual/trimestral).
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.
En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
- Obligación de inscripción con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (antes del 01/01/2023).
- Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.
El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables conforme al procedimiento yen los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio deHacienda.
- Los adquirentes intracomunitarios, llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de
- En las importaciones delos productos se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos y si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f), en el apartado que proceda de la declaración aduanera de importación.
- Obligación de repercusión para el fabricante.
- Las anteriores medidas están pendientes de desarrollo Ministerial yRegla
Interesa advertir que la entrada en vigor del referido tributo se producirá el 1 de enero de2023 (Disposición final decimotercera).
Finalmente y a los efectos de avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos, de forma paralela a lo expuesto, se establece la regulación de un Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Sin otro particular, desde Arola quedamos a vuestra disposición para comentar cualquiera de los anteriores extremos.
Atentamente,