El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la posibilidad de establecer tipos diferenciados por parte de los Estados miembros en el caso del vino y las bebidas fermentadas.

Fecha publicación: 12 junio, 2020
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Autor: Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2020 (asunto C 184/19, Hecta Viticol SRL), ha venido a clarificar una de las cuestiones que más dudas ha planteado desde el punto de vista legal en el marco de los impuestos especiales: la concerniente a la tributación del vino y las bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza.

En efecto, si bien la Directiva 92/83 relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, actualmente vigente, contempla el vino y las “otras bebidas fermentadas” como impuestos diferentes y con un tratamiento separado (Sección II “Vinos”, artículos 7 a 10; Sección III “Bebidas Fermentadas distintas del vino y la cerveza”, artículos 11 a 15), podía suscitar una cierta confusión, sin embargo, con respecto a los tipos impositivos a aplicar en ambos casos,  el hecho de que en el Considerando décimo de la mencionada norma comunitaria se indique que “en principio, los Estados miembros deberían aplicar un tipo impositivo único por hectolitro de producto acabado a todos los vinos tranquilos y otras bebidas fermentadas tranquilas y un tipo impositivo único por hectolitro de producto acabado a todos los vinos espumosos y bebidas fermentadas espumosas”, lo que parece querer decir que en relación con los tipos impositivos ambos impuestos deben recibir un tratamiento único, salvo excepciones (que vendrían acogidas por la terminología “en principio”), aplicándose por consiguiente el mismo tipo tanto a la categoría de vinos y bebidas fermentadas tranquilas como a las bebidas fermentadas de la misma clase, y de igual forma, en ambos casos, a las dos categorías de bebidas espumosas.

Esta aplicación idéntica parece, asimismo, venir confirmada por el texto del artículo 15 de la Directiva 92/83, precepto situado en la Sección Tercera dedicada a las bebidas fermentadas, y dentro del apartado “Determinación del importe del impuesto especial”, donde se dispone que “A efectos de la aplicación de la Directiva 92/84/CEE y de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, las referencias al « vino » se aplicarán de igual forma a los otras bebidas fermentadas que se definen en la presente sección”.

Finalmente, otro artículo que puede implicar la existencia de un mismo tratamiento en orden a los tipos impositivos es el 5 de la Directiva 92/84 relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, norma que no regula ningún tipo específico para las bebidas fermentadas y que únicamente fija un tipo mínimo para el vino de 0 euros, tanto en el caso del vino tranquilo como del espumoso.

Puestas así las cosas, la mayoría de los principales países de la Unión Europea (con excepción de Francia, donde se aplica un mismo tipo de 3,88 eur/hl para los vinos tranquilos y cualquier clase de bebida fermentada, tanto tranquila como espumosa, y otro tipo distinto de 9,59 eur/hl únicamente para los vinos espumosos) vienen aplicando un mismo tipo impositivo para ambos tipos de bebidas, distinguiendo, eso sí, entre las categorías de “bebidas tranquilas” y “bebidas espumosas”, y asimismo teniendo en cuenta la graduación alcohólica de dichas bebidas (lo que se conoce por “grado alcohólico volumétrico adquirido”, es decir, el porcentaje de alcohol existente en el líquido a la temperatura de 20 grados centígrados).

Así, por ejemplo, en España e Italia se aplica un tipo impositivo 0 tanto en el caso de los vinos como en el de las bebidas fermentadas, y para las dos categorías de bebidas “tranquilas” y “espumosas”.

 

En Alemania se aplica, de igual modo, un tipo 0 para los vinos y bebidas fermentadas tranquilas, y un tipo de 136 eur/Hl en el caso de ambos tipos de bebidas espumosas. Existe, además, un tipo reducido, de 51 eur/HL, para ambas clases de bebidas cuando su graduación alcohólica no excede el 6% vol.

Bélgica, por su parte, aplica un tipo de 74,90 eur/hl para los vinos y bebidas fermentadas tranquilas y otro de 256,32 eur/hl para las dos categorías de bebidas espumosas, con un tipo reducido de 23,91 eur/hl para ambas clases de bebidas cuando su graduación alcohólica no supere el 8,5% .

 

En cuanto a Holanda, en dicho país se aplica un tipo impositivo, tanto para el vino y bebidas fermentadas tranquilas como para los espumosos de ambas clases, de 88,30 eur/hl, mientras que para las dos categorías de bebidas, cuando no superen la graduación del 8,5% vol. se aplica un tipo reducido de 44,24 eur/hl.

Este es el panorama existente, tanto en la legislación comunitaria como en la de muchos de los Estados miembros, en el momento en el que el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre la corrección jurídica de establecer tipos distintos para el vino y las bebidas fermentadas, dentro de cada una de las categorías de “bebidas tranquilas” y “bebidas espumosas”.

Al respecto, el Tribunal de Justicia, en resolución de una cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía), relativa a un litigio entre una empresa de ese país y sus autoridades competentes como consecuencia de una liquidación practicada por éstas en el ámbito de las bebidas fermentadas, cuestión prejudicial por la que se preguntaba si los artículos 7, 11 y 15 de la Directiva 92/83 y el artículo 5 de la Directiva 92/84 deben interpretarse en el sentido de que obligan a fijar tipos del impuesto especial idénticos sobre las bebidas alcohólicas comprendidas en la categoría de «vinos», en el sentido de la Directiva 92/83, y sobre las de la categoría de «bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza», en el sentido de dicha Directiva”, ha declarado, en los apartados 38 a 40 de la Sentencia, que la Directiva 92/83 establece una indudable separación entre los dos tipos de bebidas, exponiendo al respecto que “dicha Directiva distingue diferentes categorías de alcohol y de bebidas alcohólicas, refiriéndose a los códigos de la nomenclatura combinada, entre otras, en su sección II, «vinos» y, en su sección III, «bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza».

El Tribunal añade que “En virtud del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 92/83, debe aplicarse un mismo tipo impositivo a todos los productos de la subcategoría «vino tranquilo», al igual que debe aplicarse un mismo tipo a todos los productos de la subcategoría «vino espumoso», sin perjuicio de que los Estados miembros puedan aplicar el mismo tipo para estas dos subcategorías”, y que, asimismo, “El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 92/83 dispone, por su parte, que debe aplicarse un mismo tipo impositivo a todos los productos comprendidos en la subcategoría «otras bebidas fermentadas tranquilas», al igual que debe aplicarse un mismo tipo impositivo a todos los productos comprendidos en la subcategoría «otras bebidas fermentadas espumosas», sin perjuicio de que los Estados miembros puedan aplicar el mismo tipo para estas dos subcategorías”.

wine-bottles-3126498_1920Como conclusión a las anteriores consideraciones el Tribunal, interpretando la normativa comunitaria existente, pone de manifiesto que “De ello resulta que el legislador de la Unión quiso distinguir claramente entre las categorías «vinos» y «otras bebidas fermentadas», imponiendo efectivamente a los Estados miembros la aplicación, en principio, de un mismo tipo del impuesto especial dentro de cada subcategoría de las citadas categorías, sin exigirles que apliquen un mismo tipo a las bebidas comprendidas en esas categorías”.  

En su justificación de tal interpretación, y frente a la argumentación de la sociedad rumana afectada, el Tribunal razona (apartados 42 a 46 de la sentencia) que su análisis del marco legal existente en la Unión Europea no puede cuestionarse por la interpretación que realiza Hecta Viticol del artículo 15 de  la Directiva 92/83, en relación con el artículo 5, primer guion, de la Directiva 92/84, aduciendo al respecto que “si bien el artículo 15 de la Directiva 92/83 precisa que se considera que las disposiciones referidas al «vino» se aplicarán de igual forma a las bebidas fermentadas de la sección III de esa Directiva, a efectos, en particular, de la aplicación de la Directiva 92/84 y de la Directiva 92/12, tal simplificación semántica debe entenderse aplicable únicamente en el contexto de estas directivas, en la medida en que las mismas no establecen normas específicas para las bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza. Esto es lo que sucede con el artículo 5, primer guion, de la Directiva 92/84, que fija, por una parte, un tipo del impuesto especial mínimo de cero sobre el vino tranquilo y, por otra parte, un tipo del impuesto especial mínimo de cero sobre el vino espumoso, sin que se especifique un tipo del impuesto especial mínimo sobre las bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza”.

El Tribunal precisa, con respecto a lo anterior, que “Sin embargo, dado que esta disposición se limita a fijar un tipo impositivo mínimo, no obliga a someter al mismo tipo al vino y a las bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza. La interpretación a que se hace referencia en el apartado 41 de la presente sentencia tampoco queda cuestionada por el hecho de que, según el décimo considerando de la Directiva 92/83, los Estados miembros deban aplicar, en principio, un mismo tipo del impuesto especial a todos los vinos tranquilos y a las otras bebidas fermentadas tranquilas y un mismo tipo a todos los vinos espumosos y bebidas fermentadas espumosas. En efecto, no se deduce de ese considerando que se prohíba a los Estados miembros aplicar tipos diferentes a este respecto.”

La conclusión final de todo ello es que “los artículos 7, 11 y 15 de la Directiva 92/83 y el artículo 5 de la Directiva 92/84 deben interpretarse en el sentido de que no obligan a fijar tipos del impuesto especial idénticos sobre las bebidas alcohólicas comprendidas en la categoría de «vinos», en el sentido de la Directiva 92/83, y sobre las de la categoría de «bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza», en el sentido de dicha Directiva”.

Desde el punto de vista jurídico y comunitario esta es, sin duda, a nuestro juicio, una importante interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuando despeja cualquier duda que pudiese existir sobre la validez de una decisión interna de un Estado miembro de establecer, si así lo considerase necesario, tipos impositivos diferenciados para el vino y las bebidas fermentadas dentro de cada una de las categorías de “bebidas tranquilas” y “espumosas”.

El caso de Francia, que hemos citado al principio, y que se aparta un tanto de la regla general seguida hasta ahora, al aplicar un tipo impositivo de 9,59 eur/hl únicamente al vino espumoso, y otro tipo impositivo de 3,88 eur/hl tanto para el vino tranquilo como para las bebidas fermentadas tranquilas y espumosas (además de un tipo reducido del 1,36 eur/hl para la sidra y la perada), quedaría así plenamente justificado y no podría invocarse en un litigio por alguna de las partes afectadas.

Claro es que la gran mayoría de los países productores, en aras de proteger sus mercados, continuarán aplicando bien un tipo 0 (como ocurre en general en el caso de Italia o España y para los vinos tranquilos en Alemania) o un tipo relativamente bajo con respecto al resto de productos objeto de los distintos impuestos sobre las bebidas alcohólicas, y probablemente dicha situación permanecerá inalterada durante mucho tiempo, pero ha de insistirse, no obstante, en la trascendencia de dicha sentencia del Tribunal de Justicia en relación con la correcta aplicación  de Derecho europeo en cada uno de los países integrantes de la Unión.

Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

Manuel González-Jaraba – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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