Se ha publicado en el BOE nº 88 de 13 de abril , texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE)., con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2021, siendo de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2021.
Las principales modificaciones y los cambios más significativos se describen a continuación:
Parte 1 – Disposiciones generales
1.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas
Se incluye al descargador dentro de los participantes obligados a presentar un informe ante las autoridades competentes en el plazo de un mes desde el suceso.
Parte 2 – Clasificación
2.2.9.1.10 Materias peligrosas para el medio ambiente (medio acuático)
Se amplía la definición de las materias o mezclas peligrosas para el medio acuático a las que no cumplen los criterios de clasificación de cualquier otra clase o de otra sustancia dentro de la clase 9
2.2.9.3 Lista de epígrafes de la clase 9
Se incluye 3363 MERCANCÍAS PELIGROSAS EN ARTÍCULOS
Parte 3 – Lista de mercancías peligrosas – disposiciones especiales y exenciones
3.1.2.8 Nombres genéricos o designación “no especificado en otra parte” (N.E.P.)
Únicamente para los nº ONU 3077 y 3082, el nombre técnico puede ser un nombre mostrado en mayúsculas en la columna 2 de la Tabla A del Capítulo 3.2, a condición de que este nombre no incluya “n.e.p.” y que no tenga asignada la disposición especial 274.
Por ejemplo
UN3082 SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (PINTURA)
UN3082 SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (PRODUCTOS DE PERFUMERÍA).
Nueva disposición especial 390
Para paquetes combinación de:
UN3091 BATERÍAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO o BATERÍAS DE METAL LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO
UN3481 BATERÍAS DE IÓN LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO o BATERÍAS DE IÓN LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO
Parte 5 – Marcado, Etiquetado y procedimientos de expedición
5.2.1.9 Marca para las pilas de litio
Se modifican las dimensiones de la marca que serán de 100 mm de anchura × 100 mm de altura. Si el tamaño del bulto así lo exige, las dimensiones y/o el grosor de las líneas podrán reducirse, pero no a menos 100 mm de anchura × 70 mm de altura.
5.3.2 Panel naranja
Para el nº ONU 2683 Sulfuro amónico en solución, se reemplaza el número de peligro 86 por el:
836 Materia corrosiva o ligeramente corrosiva, inflamable (punto de inflamación entre 23ºC y 60ºC, inclusive) y tóxica-
Este número de peligro deberá figurar en los paneles naranja de los vehículos que lo deban portar a partir del 1 de julio de 2021.
5.4.1 Carta de porte
Indicar la cantidad total e mercancía peligrosa que tenga un número OUN, desginación oficial del transporte o grupo de embalaje diferente
Siempre se deberá indicar el código de restricción en túneles que figura en la Columna (15) de la Tabla A del Capítulo 3.2, en mayúsculas entre paréntesis, o la mención “(─)”.
5.5.3.4.1. Hielo seco
Los bultos que contengan hielo seco (Nº de ONU 1845) como envío deberán llevar una marca con la mención “DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO ” o “HIELO SECO”;
5.5.4 Mercancías peligrosas contenidas en equipos usados o destinados a ser utilizados durante el transporte, unidos o colocados en bultos, sobreembalajes, contenedores o compartimentos de carga
Mercancías como baterías de litio, cartuchos de pilas de combustible, contenidas en equipos, registradores de datos y dispositivos de rastreo de carga, adheridos, no están sujetos a ninguna disposición de ADR que no sean las siguientes:
- el equipo debe ser usado o destinado a ser usado durante el transporte;
- las mercancías peligrosas contenidas (por ejemplo, baterías de litio, cartuchos de pilas de combustible) deberán cumplir con los requisitos aplicables de construcción y prueba especificados en ADR
- el equipo debe ser capaz de soportar los golpes y las cargas que normalmente se encuentran durante el transporte
Parte 6 – Construcción
6.7.3.15 Controles y ensayos
Las cisternas portátiles que no hayan cumplido el plazo para su inspección y prueba periódica programada de 5 años o 2,5 años solo pueden llenarse y ofrecerse para el transporte si se realiza una nueva inspección y prueba periódica de 5 años.
Parte 7 – Transporte, carga, descarga y manipulación
Disposición suplementaria CV36
Se modifica, indicando que los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:
“ATENCIÓN / SIN VENTILACIÓN / ABRIR CON CUIDADO”.
Parte 8 – Tripulaciones, equipamiento, explotación de los vehículos y documentación
Disposiciones relativas a la vigilancia
Las disposiciones S1. S16 y S21 se modifican: cuando las mercancías estén sujetas a lo establecido para mercancías de alto riesgo, serán supervisadas en todo momento.
Parte 9 – Construcción y aprobación de los vehículos
9.1.3.4 Certificado de aprobación
Se explicita que Un vehículo no se utilizará para el transporte de mercancías peligrosas tras la fecha de expiración nominal hasta que no disponga de un certificado de aprobación válido.
Les recordamos que el ADR 2021 es aplicable a partir del 1 de enero de 2021 y es de obligatorio cumplimiento a partir de julio de 2021.
Nuestro departamento técnico queda a su disposición para solventar todas las dudas que les puedan surgir.
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