Dentro del seguimiento de las medidas temporales de liberalización de las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos establecidas mediante el Reglamento (UE) 2024/1392, se contemplaba una medida de salvaguardia automática para los huevos, las aves de corral, el azúcar, la avena, el maíz, los grañones y la miel que debía activarse si, durante un período de tiempo específico, los volúmenes acumulados de importación de cualquiera de esos productos desde el 1 de enero de 2024 alcanzaban la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación de dicho producto registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023.
De acuerdo con ello, y mediante el Reglamento 2024/1825, se reintroduce con fecha 2 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2024 el contingente arancelario suspendido con el número de orden 09.6704 por una cantidad de 262.652.680 Kilógramos. Considerando los volúmenes acumulados de importación de azúcar originario de Ucrania desde el 1 de enero de 2024, dicha cantidad ya ha sido agotada.
Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 5 de junio e 2025 se establece el contingente con número de orden 09.6728 por una cantidad de 109.438.620 kg con un arancel de 0 €. La gestión del citado contingente se realizará en base al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de azúcar, siendo necesario acreditar el cumplimiento de las normas de origen establecidas en el Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania, como es la aportación del certificado de circulación EUR 1 o la declaración de origen expedida por un exportador autorizado.
El citado contingente abarca los códigos arancelarios 1701 12, 1701 91, 1701 99, 1702 20 10, 1702 90 30, 1702 90 50, 1702 90 71, 1702 90 75, 1702 90 79, 1702 90 80 y 1702 90 95.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.