El Ministerio de Industria y Comercio publicará próximamente una Orden Ministerial que derogará la actual que data del 26 de febrero de 1986. Dicha Orden Ministerial, tiene como objetivo la actualización y refundición de varias disposiciones comunes nacionales, relativas a la regulación de fianzas de las operaciones de exportación e importación y, entre otros aspectos, abordará el nuevo procedimiento de devolución de las fianzas utilizadas para garantizar los certificados AGRIM, cuyo funcionamiento les anticipamos en esta circular.
De hecho, la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías ya se ha adelantado a la publicación de la nueva normativa, siendo ya innecesario el envío de un correo electrónico a la dirección habilitada a tal fin (devolucionfianzas@economia.gob.es). No obstante, queremos informarles que dichas medidas afectan a todos los certificados AGRIM emitidos desde el día 1 de marzo de 2024, fecha en la que entró en funcionamiento la nueva aplicación de la sede electrónica para la gestión y tramitación de los certificados AGRIM y AGREX.
Para que el mecanismo de devolución automática se active, el AGRIM deberá haber sido imputado, al menos, en un 95% del saldo total; de lo contrario, la devolución tendrá que ser solicitada utilizando el sistema habitual, vía correo electrónico. En este sentido, el plazo de 60 días, recogido en el artículo 14.6 del Reglamento (UE) 2016/1239 para solicitar la devolución desde la fecha de vencimiento del plazo de validez del certificado, continúa en vigor y se debe tener presente en el caso de que el AGRIM haya sido imputado en una cantidad inferior al 95%.
Adicionalmente, les informamos que el hecho de tramitar la devolución de la fianza con un saldo del AGRIM del 5% o inferior, no afecta al período de validez por el que éste haya sido admitido, por lo que se podrá seguir imputando hasta agotar la cantidad pendiente durante el tiempo de validez restante, aunque la garantía haya sido devuelta.
Por otro lado, el uso de extractos emitidos, tanto para permitir al titular despachar en otro estado miembro, como para transferir los derechos del AGRIM a otro operador, mantiene el procedimiento actual, por lo que el extracto original deberá de ser presentado con las imputaciones correspondientes anotadas al dorso.
Nuestro departamento de asesoría aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.