Antidumping definitivo a determinadas velas, cirios y artículos similares originarias de China

Fecha publicación: 3 marzo, 2026
Etiquetas: antidumping | china
Autor: Carlos Arola - CEO
Se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/157 de la Comisión de 23 de enero de 2026 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas velas, cirios y artículos similares originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en el código NC 3406 00 00.
El derecho antidumping aplicable es del 60,3% sobre el valor CIF. Sin embargo, el Reglamento también establece tipos de derecho individuales cuya aplicación estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/La abajo firmante certifica que el (volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a las demás importaciones originarias de la República Popular China.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar.
Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

Etiquetas: antidumping | china

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?