Modificación del anexo I del RD 330/2008 relativo a los controles de seguridad

Fecha publicación: 19 marzo, 2026
Autor: Carlos Arola - CEO

Se ha publicado en el BOE de 4 de marzo de 2026 la Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 330/2008, relativo a los controles de seguridad aplicables a determinadas importaciones procedentes de terceros países antes de su despacho aduanero.

La modificación tiene como finalidad actualizar el listado de productos sujetos a control previo de seguridad, adaptándolo a la normativa europea vigente en materia de vigilancia del mercado y seguridad de los productos, en particular al Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos.

La actualización responde a un análisis de riesgos basado en accidentes y problemas de seguridad detectados en productos presentes en el mercado, con el objetivo de reforzar la protección de los consumidores y evitar la comercialización de productos que no cumplan los requisitos de seguridad.

En consecuencia, el nuevo anexo revisa y amplía la relación de mercancías sometidas a control previo, actualizando también las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Combinada. Entre los productos incluidos o actualizados se encuentran, entre otros:

  • determinados materiales eléctricos y componentes de uso doméstico,
  • productos de puericultura y artículos para bebés,
  • equipos de protección individual (EPI) y material relacionado con trabajos en altura,
  • artículos infantiles, juguetes y disfraces,
  • textiles y prendas de vestir,
  • calzado,
  • mobiliario y productos de madera,
  • mecheros, escaleras portátiles y otros artículos de uso doméstico,
  • aeronaves no tripuladas (drones) y determinadas partes y accesorios, incorporados en una modificación anterior y mantenidos en el anexo actualizado.

Estos productos quedan sujetos a control de conformidad con las normas de seguridad antes de su importación, inspección que es realizada por el Servicio de Inspección SOIVRE.


La orden establece que la nueva redacción del Anexo I sustituye íntegramente a la anterior y entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.

Nuestro departamento de regulatorio queda a su disposición para cualquier información adicional.

Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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