La Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea, la Subdirección General de Sanidad Exterior ha procedido a eliminar el período transitorio inicialmente concedido para la aplicación de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
En consecuencia, con carácter inmediato será obligatorio aportar al Servicio de Sanidad Exterior la información relativa a la identificación (nombre y número E) y las cantidades de aditivos empleados en la fabricación o preparación de los productos de origen vegetal. Las partidas en las que se detecte la presencia de agentes de recubrimiento no autorizados serán rechazadas.
Nuestro departamento técnico queda a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar.