Sanciones a Rusia de la Unión Europea

Fecha publicación: 6 agosto, 2024
Autor: Carlos Arola - CEO

El decimocuarto paquete de sanciones a Rusia aprobado recientemente por la Comisión Europea establece nuevas prohibiciones y restricciones, entre las que destacan las siguientes:

  • La prohibición de recarga del gas natural licuado ruso y de servicios conexos en el territorio de la Unión para transbordarlo a terceros países, así como su importación a través de determinadas terminales no conectadas a la red de gas natural interconectada.
  • La inclusión en el listado de productos cuya venta a Rusia está restringida de mercancías como vehículos todoterreno, amplificadores de antena, grabadores digitales de datos de vuelo, algunas sustancias), plásticos, maquinaria de excavación, monitores y equipo eléctrico.
  • La prohibición a la importación de helio.
  • Se añaden nuevas entidades establecidas tanto en Rusia como en otros terceros países a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación.

También hay que señalar las medidas destinadas a impedir y prevenir la elusión de las sanciones, como son:

  • el refuerzo de la cooperación bilateral y multilateral con terceros países y la prestación de asistencia técnica.
  • la ampliación de los criterios de inclusión en la lista para poder actuar contra quienes facilitan la elusión.
  • la sanción a entidades situadas en terceros países e implicadas en la elusión de las restricciones comerciales.
  • la introducción de una prohibición de tránsito de productos de doble uso, tecnologías y productos de combate exportados de la UE a terceros países a través del territorio ruso.
  • la introducción de una prohibición de reexportación de bienes y tecnología especialmente sensibles a Rusia y para su uso en Rusia (cláusula de «exclusión a Rusia»).
  • la introducción de una prohibición de acceso a los puertos de la UE para los buques que participen en transbordos de buque a buque y de los que se sospeche que incumplen las sanciones.
  • La exigencia a las empresas matrices de la UE para que velen por que sus filiales en terceros países no participen en actividades que produzcan un resultado que las sanciones tratan de evitar.
  • La obligación a los operadores de la UE de implantar mecanismos de diligencia debida para vender productos de combate a terceros países, así como para transferir a terceros países conocimientos industriales para la producción de productos de combate, debiendo incluir disposiciones contractuales para asegurarse de que tales conocimientos no se empleen en productos destinados a Rusia.

Podrán encontrar el contenido integro en los siguientes enlaces:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401745&qid=1719827831986

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401739

Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.

Carlos Arola - CEO

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