Está previsto que el próximo 1 de mayo se aplique provisionalmente el Acuerdo UE – MERCOSUR, conocido como el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
La aplicación del citado Acuerdo conllevará, entre otros aspectos, la reducción o eliminación de los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de conformidad con el anexo 2-A. Desde un punto de vista general, el cronograma de eliminación arancelaria será el siguiente:

Se entenderá por «año 0» el período de tiempo que comienza en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y finaliza el 31 de diciembre del mismo año civil. Dado que el Acuerdo será aplicable a partir del 1 de mayo próximo, dicho periodo será el comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026. El «año 1» comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, y así sucesivamente durante los 15 años del cronograma. Al inicio de cada periodo mencionado se aplicará la reducción arancelaria correspondiente en función de la categoría del producto. Para los productos importados en la Unión Europea, las categorías de los productos están contempladas en el anexo 3, partes 1 a 4.
Los productos originarios de la UE, en el momento de su importación en el MERCOSUR, y los productos originarios del MERCOSUR, en el momento de su importación en la UE, se beneficiarán del trato arancelario preferencial previa presentación de la comunicación de origen. Las comunicaciones de origen deben ajustarse al modelo establecido en el anexo 3-C y, en el caso de los exportadores comunitarios, consignar su autorización REX. La comunicación de origen será válida durante 12 meses a partir de la fecha en que haya sido extendida por el exportador, siempre a partir de fecha de aplicación del Acuerdo, y se presentará dentro de dicho plazo a las autoridades aduaneras de la Parte de importación.
De conformidad con el anexo 3-D, durante un período no superior a 3 años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la UE aceptará también como comunicación sobre el origen un certificado de origen, que debe ajustarse al modelo publicado mediante el ANUNCIO DE LA COMISIÓN EUROPEA [2026/875], y que indique que los productos importados en la UE cumplen los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo.
Las mercancías que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se encuentren en tránsito, depósito temporal o aduanero, podrán beneficiarse del arancel preferencial siempre que cumplan con las disposiciones del Acuerdo, y que se presente a las autoridades aduaneras de la Parte importadora la prueba de origen preferencial antes del 31 de octubre de 2026.
Adicionalmente, cabe señalar que la Comisión Europea ha publicado diversa información operativa relativa a la gestión de contingentes arancelarios en el marco del Acuerdo UE–MERCOSUR, incluyendo contingentes específicos para determinados productos (como bebidas alcohólicas o biodiésel), así como los contingentes generales aplicables en la UE. Se recomienda a los operadores revisar estos contingentes y sus condiciones de gestión (volúmenes, periodos y requisitos de acceso) con el fin de optimizar el aprovechamiento de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional. También puede enviar su solicitud de información al correo mercosur@arola.com.


















