El Boletín Oficial del Estado a 22 de diciembre de 2021 ha publicado la Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de controles sanitarios de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
Esta Orden recoge, en su anexo I, la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano que están sometidas a control sistemático en frontera exterior. El contenido del referido anexo I se ha actualizado de conformidad al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Para mejor localización de los cambios, se marcan en el documento aquellos códigos NC que han sufrido cambios respecto a la anterior Resolución, y que quedan sometidos a controles en frontera a partir del 1 de abril de 2022.
También se establecen cambios en la modalidad de control de tipo “SANIM”, control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), reimportación o importación al amparo del régimen de perfeccionamiento. En este último caso, los controles serán necesarios siempre y cuando los productos finales transformados pretendan despacharse a libre práctica en la Unión.
Esta resolución se produjo sus efectos a partir del 1 de enero de 2022. No obstante, las medidas aplicables a las mercancías de nueva incorporación en la lista del anexo I y a las partidas importadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo lo harán a partir del 1 de abril de 2022.
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