Desde enero de 2021 las condiciones para participar en los contingentes de maíz, cebada y trigo blando de calidad media y baja quedaron establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de acuerdo con los siguientes criterios:
- La prueba de la actividad comercial solamente es exigida para los siguientes contingentes:
- Maíz de cualquier origen (nº de orden 09.4131).
- Origen Ucrania:
- Para acreditar dicha actividad comercial la cantidad mínima que debe importarse o exportarse es de 25 Ton de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) 1308/2013.
- Para los contingentes del año 2022 la importación o exportación mencionada deberá haberse realizado durante cada uno de los siguientes periodos:
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- Primer periodo: 23/09/2019 a 22/09/2020.
- Segundo periodo: 23/09/2020 a 22/09/2021.
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Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar.
Atentamente,