Las empresas que opten por este sistema de diferimiento del ingreso de IVA consignarán las cantidades liquidadas por la Aduana en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda, en vez de ingresar la cuota correspondiente de IVA a la importación junto con el resto de tributos liquidados en el DUA.
Para poder optar a este sistema el importador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener la condición de empresario o profesional que actúe como tal.
- Tener un período de liquidación mensual.
- Haber solicitado la aplicación del sistema de diferimiento a través del modelo 036, en el plazo correspondiente.