Nuevo marcador fiscal común para el gasóleo y el queroseno

Fecha publicación: 23 febrero, 2022
Autor: Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

El pasado día 14 de febrero se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Decisión de ejecución 2022/197 por la que se establece un nuevo marcador fiscal, de utilización obligatoria en toda la Unión Europea, aplicable al gasóleo y queroseno con beneficios fiscales (exención o tipo reducido).

Este importante cambio se debe, como se señala en el preámbulo de la citada Decisión, a la necesidad de revisar periódicamente el funcionamiento en la práctica del marcador fiscal adoptado en el ámbito de la Unión, algo que ya se contemplaba en el artículo 2 de la Decisión 2017/74 mediante la que se confirmaba el uso general del denominado “Solvent Yellow 124”.

Los cambios experimentados desde entonces en la tecnología, así como las propuestas efectuadas por los distintos proveedores del mercado, centraron la atención de la Comisión Europea en el producto denominado comercialmente “ACCUTRACE™ PLUS”, que de acuerdo con los análisis realizados presenta mayores ventajas que el “Solvent Yellow” por su mayor resistencia a los métodos ilegales de eliminación, métodos que por otra parte producen una alta contaminación ambiental a causa de la utilización de ácido sulfúrico, ácido clorhídrico y arcilla decolorante, así como por la evacuación de los residuos en vertederos prohibidos.

En consecuencia, se ha adoptado mediante esta Decisión como marcador común para el gasóleo y el queroseno exentos o con tipo reducido la sustancia química conocida como ACCUTRACE™ PLUS, cuyo nombre científico es el de Butoxibenceno (número de registro CAS 1126-79-0), precisándose que el nivel de marcado habrá de ser igual o superior a 12,5 miligramos, pero inferior o igual a 18,75 miligramos por litro de producto energético.

Dadas las dificultades que tal modificación podría implicar se ha fijado un periodo transitorio para que los Estados miembros introduzcan el nuevo marcador, disponiéndose en el artículo 2 de la Decisión que se permitirá indistintamente el uso del “Solvent Yellow 124” o del “ACCUTRACE™ PLUS” hasta el 18 de enero de 2024.

No obstante, la norma comunitaria a la que nos referimos también matiza que de utilizarse en el mencionado periodo transitorio Solvent Yellow 124, el Estado miembro que así lo haga deberá fijar el marcado a un nivel igual o superior a 6 miligramos, pero inferior o igual a 9 miligramos de Solvent Yellow 124 por litro de producto energético.

Ante cualquier duda, nuestro equipo de abogados queda a su disposición para cualquier aclaración.

Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

Manuel González-Jaraba – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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