Adjuntamos la Nota informativa sobre la documentación que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios sujetas a control oficial por los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior.
En esta, se establece la potestad de la autoridad competente para requerir, cuando así se haga necesario, la documentación que resulte pertinente a fin de comprobar la efectiva conformidad de los productos importados con la normativa nacional y de la Unión. Resulta conveniente recopilar en un solo documento la documentación general que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios en el momento de su introducción o importación en el territorio nacional.