Se informa que, a partir del 14 de octubre de 2025, el departamento de control de fronteras de EE.UU. (CBP) comenzará a aplicar los aranceles establecidos bajo la Sección 232 a determinadas categorías de productos de madera, aserraderos y artículos derivados. Estos varían del 10% al 25% según el país de origen y tipo de producto.

- Los productos sujetos a los aranceles de la Sección 232 relacionados con automóviles están exentos de estos aranceles sobre la madera.
- Ciertos aranceles relacionados con la IEEPA (Canadá, México, Brasil, India) no se aplican a los productos amparados bajo estas nuevas modificaciones.
- Aquellos que estén bajo partidas específicas (p. ej., 9903.01.33, 9903.01.83) para solicitar exenciones de aranceles.
- Exención para productos de automóviles: Los productos amparados bajo la Sección 232 relacionados con automóviles no están afectados por estos aranceles sobre la madera.
- Exclusiones por país: Aranceles relacionados con la IEEPA (International Emergency Economic Powers Act) no se aplican a importaciones provenientes de Canadá, México, Brasil e India.
- Solicitud de exenciones: Es posible tramitar solicitudes específicas de exención utilizando las partidas correspondientes y previa clasificación ante la aduana, como 9903.01.33 o 9903.01.83, según aplique.
Les recomendamos revisar cuidadosamente, junto con su agente de aduanas o broker, las clasificaciones arancelarias y el país de origen de cada importación, a fin de evitar la aplicación de gravámenes que podrían ser evitables.
Para obtener más información o asistencia en los procesos de clasificación arancelaria o confirmación del arancel aplicable a sus mercancías, nuestros especialistas en normativa aduanera y comercio exterior están a su disposición.


















