Solicitud del Régimen Simplificado para las microcervecerías

Fecha publicación: 20 febrero, 2019
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Autor: Arola

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto 1512/2018 que, entre otros, modificaba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Entre sus novedades, destaca un estatuto diferenciado para las fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 5.000 hectólitros.

Este estatuto diferenciado se corresponde con las siguientes particularidades:

1. Simplificación contable que se traduce en los siguientes beneficios:

  • Llevanza contable únicamente de las secciones de primeras materias, mostos, y cerveza almacenada. Se eliminan por lo tanto las secciones de cerveza en elaboración, granel y cerveza envasada.
  • Posibilidad de efectuar los asientos contables con una periodicidad diferente de la exigida normalmente para el resto de establecimientos (i.e., posibilidad de solicitar que los asientos contables puedan efectuarse con carácter semanal o incluso con una periodicidad superior).
  • Dispensa de la obligación de numerar los cocimientos por años naturales.

Esta simplificación contable tiene que solicitarse formalmente a la Oficina Gestora y ya puede solicitarse a partir de 1-1-2019. En este sentido, desde Arola nos ponemos a su disposición para llevar a cabo los trámites necesarios para su obtención, encargándonos de la tramitación de todo el expediente hasta su concesión.

2. Aplicación de unos porcentajes de mermas reglamentarias admisibles diferenciados:

  • En las primeras materias: Sobre el total cargo trimestral, el 2 por 100 de los kilos-extracto contenidos.
  • En cocción: entre los kilos-extracto natural que representan las primeras materias entradas en cocimiento durante cada trimestre y los contenidos en el mosto frío pasado a fermentación, el 6 por 100 del total cargo trimestral.
  • En la elaboración, envasado, almacenamiento y transporte de la cerveza en régimen suspensivo, considerados en conjunto: Sobre el volumen trimestral de mosto frío pasado a fermentación, el 12 por 100.

Estos porcentajes de pérdidas son de aplicación inmediata y automática, con efectos 1-1-2019 y, por lo tanto, no se necesita de solicitud previa a la Oficina Gestora. Igualmente, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que pueda tener en relación con la aplicación de estos porcentajes de pérdidas en su caso particular.

 

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