Regímenes Especiales en el C.A.U.

Fecha publicación: 10 agosto, 2016
Etiquetas:
Autor: Virginia Luna - Abogada-Aduanas

Con la entrada en vigor del C.A.U., en aras de adoptar unos regímenes aduaneros y procedimientos simples, se reduce su número a los que están económicamente justificados a fin de aumentar con ello la competitividad de las empresas.

Así en el nuevo marco normativo existen  dos regímenes generales y 4 regímenes especiales.

Generales:

  • Despacho a libre práctica
  • Exportación.

Especiales:

  • Tránsito: que incluye el interno y el externo.
  • Depósito: que incluye el aduanero y las zonas francas.
  • Destinos especiales: que incluyen la importación temporal y el destino final.
  • Perfeccionamiento: que incluye el activo y el pasivo.

Se suprimen por tanto:

  • el régimen de transformación bajo control aduanero
  • el sistema de reintegro en el perfeccionamiento activo
  • las zonas francas abiertas
  • los depósitos francos.

Es objeto de este artículo es exponer las modificaciones más relevantes que ha experimentado cada uno de los regímenes especiales.

 

1.DEPOSITO

Deposito aduanero

Se establece una nueva clasificación de depósitos aduaneros:

CAC CAU  
Tipo A Público Tipo 1 Responsabilidad compartida entre el titular de la autorización y titular de régimen
Tipo B Público Tipo II Responsabilidad del titular del régimen
Tipo C Privado
Tipo D ……..
Tipo E Privado
Tipo F Público Tipo III Gestionado por la autoridad aduanera

El nuevo CAU:

  • permite la existencia de dos o más depósitos aduaneros en el mismo emplazamiento.
  • permite que un depósito aduanero público afecte a varios estados miembros.

Zona Franca

  • Pasa a ser un régimen aduanero en lugar de un destino.
  • Desaparecen las zonas francas abiertas.
  • Desparecen los depósitos francos.
  • Entrada sujeta a controles aduaneros y de registros.

 

2.PERFECCIONAMIENTO

Activo

Con la aplicación del CAU desaparece el régimen de transformación bajo control aduanero y consecuencia de ello desaparece la obligación de reexportar el producto compensador en el régimen de perfeccionamiento activo.

Por ello ahora los productos compensadores resultantes del RPA pueden:

  • Reexportarse ( no se generará deuda aduanera)
  • Despacharse a libre práctica (se generará una deuda aduanera)

La deuda aduanera para el caso de despacho a libre práctica puede calcularse de dos maneras

  • Regla general: derechos aplicables a la mercancía en el momento del despacho a libre práctica. 85 CAU
  • Regla especial: derechos aplicables a la mercancía en el momento de la vinculación al régimen 86CAU

La opción por una u otra forma de cálculo regirá durante toda la vigencia de la autorización y debe manifestarse en el momento de la solicitud.

Pasivo

Se ha introducido una modificación en las reglas de cálculo del importe de  los  derechos  de  importación  de  los  productos  transformados  resultantes  del  régimen  del perfeccionamiento pasivo, reduciendo las dos opciones existentes antes de la entrada en vigor del C.A.U. a una sola regla.

Se adjunta Nota Interna GA  06/2016 de 11 de julio,  sobre las reglas de cálculo del importe de los derechos  de  importación  de  los  productos  transformados  resultantes del régimen del perfeccionamiento pasivo.

 

3.DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS REGIMENES

  • Se adjunta Nota Interna 05/2016 de 6 de julio relativa a la concesión de autorizaciones retroactivas de regímenes especiales.
  • Se distingue entre titular de la autorización y titular del régimen
  • En cuanto a la validez de las autorizaciones de regímenes especiales vigentes.
    • Las autorizaciones con validez limitada seguirán siendo válidas hasta el final de dicho periodo o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior.
    • Las autorizaciones con periodo de validez limitado seguirán siendo válidas  hasta que sean reevaluadas (antes del 1/5/2019).
  • Aportación de garantía es obligatoria para todos los regímenes con posibilidad de reducción o exención en función del cumplimiento de determinados  requisitos  E.A.
  • Mercancías equivalentes: Se permite el uso de las mismas en todos los regímenes especiales salvo en las siguientes situaciones:
    • Cuando en el RPA solo se realicen manipulaciones usuales.
    • Cuando pueda dar lugar a una ventaja injustificada en materia de derechos de importación o cuando así lo establece la legislación: mercancías sensibles del Anexo 72 y mercancías objeto de antidumping.
    • Cuando se aplique una prohibición de devolución o exención de derechos de importación a mercancías no originarias utilizadas en la fabricación de productos transformados en RPA para los que se expida una prueba de origen en el marco de un acuerdo preferencial entre la UE y determinados países fuera de l UE.

 

Virginia Luna - Abogada-Aduanas

Virginia Luna – Abogada-Aduanas

Arola Logistics&Customs

Etiquetas:

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?