Reforma del RIIEE en el horizonte: microcerverías y extractos y aromas alcohólicos

Fecha publicación: 11 julio, 2017
Autor: Arola

Parece ser que este año tendremos (al fin) una reforma en el Reglamento de Impuestos Especiales. Siendo, desde mi punto de vista, necesarias reformas en más de un ámbito para atender a la realidad empresarial de diferentes sectores, en este artículo me centraré en dos de los que a mi juicio más exigen una especial deferencia por parte del legislador: el sector de las microcervecerías y el de los extractos y aromas alcohólicos.

 

Microcervecerías

Se podría catalogar como “boom” el fenómeno que en España hemos vivido en los últimos años con la irrupción de numerosas pequeñas fábricas de cerveza. La conjunción de factores como el desarrollo de la emprendeduría (en ocasiones, forzada debido a la crisis económica), y el cada vez mayor calado de la “cultura cervecera” en España, han hecho que este tipo de negocios crezcan exponencialmente.

microcerveceria

No obstante lo anterior, la normativa que regula el impuesto especial sobre la cerveza no ha variado significativamente desde su creación en la década de los 90. Por aquellos años, prácticamente los únicos sujetos pasivos del impuesto especial eran las grandes cerveceras. Ello quizá hacía menos necesario la atención a una realidad empresarial minoritaria. Pero, después de más de dos décadas, la situación ha cambiado, y ello ha de ser apreciado por el legislador.

Ante este cambio normativo que se avecina, entiendo que sería positivo que se aprovechase para reconocer la peculiaridad del sector dentro de la regulación del impuesto sobre la cerveza. Ello se podría articular mediante diferentes cauces; por ejemplo, a través del establecimiento de tipos reducidos, la simplificación de los libros contables de existencias o la concesión de especialidades en el régimen de intervención.

 

Extractos y aromas alcohólicos

El sector de los aromas y extractos alcohólicos aparece sucintamente regulado en la normativa de impuestos especiales. En concreto, únicamente un artículo se refiere expresamente a esta actividad (artículo 88 del Reglamento).

Extractos y aromas alcohólicosEsta escasa regulación de un sector con tanta diversidad hace que, en la práctica, las industrias se encuentren en más de una ocasión desorientadas y viéndose forzadas a realizar “encaje de bolillos” para ajustar su actividad a la normativa vigente.

Entre los aspectos sobre los que cabría una matización, precisión o extensión de la regulación, cabe poner de manifiesto el de las pérdidas de producto alcohólico. Actualmente, los porcentajes de pérdidas reglamentariamente admitidos que aplican a esta actividad son, por remisión, los que se aplican en la fabricación de bebidas derivadas. No obstante, los procesos de fabricación de unos y otras mantienen diferencias notables. Convendría que se establecieran porcentajes de pérdidas que se acercasen más a este tipo de actividad, estableciendo unos baremos específicos.

 

Con la perspectiva de reforma normativa en el horizonte, éste parece que sería un buen momento para que los sectores implicados den impulso a sus propuestas de mejora normativa con afán de que se “cuelen” en la tramitación parlamentaria.

 

 

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