Prueba de la actividad comercial para participar en determinados contingentes de cereales

Fecha publicación: 26 agosto, 2021
Etiquetas: cereales | maíz | reglamento
Autor: Carlos Arola - CEO

Desde enero de 2021 las condiciones para participar en los contingentes de maíz, cebada y trigo blando de calidad media y baja quedaron establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La prueba de la actividad comercial solamente es exigida para los siguientes contingentes:
  • Maíz de cualquier origen (nº de orden 09.4131).
  • Origen Ucrania:
·      Trigo blando de calidad media y baja (nº de orden 09.4306).
·      Cebada (nº de orden 09.4307).
·      Maíz (nº de orden 09.4308).
  • Para acreditar dicha actividad comercial  la cantidad mínima que debe importarse o exportarse es de 25 Ton de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE)  1308/2013.
  • Para los contingentes del año 2022 la importación o exportación mencionada deberá haberse realizado durante cada uno de los siguientes periodos:
        • Primer periodo: 23/09/2019 a 22/09/2020.
        • Segundo periodo: 23/09/2020 a 22/09/2021.

Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar.

Atentamente,

Carlos Arola - CEO

Carlos Arola – CEO

Grupo Arola

Etiquetas: cereales | maíz | reglamento

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