Publicación del Proyecto de Orden de Modificación de la contabilidad

Fecha publicación: 13 junio, 2019
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Autor: Arola

En fecha 25 de marzo de 2019, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT ha procedido a la publicación del proyecto de orden HAC/…/2019, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. En este proyecto, si bien aún sujeto a posibles modificaciones, se asientan los siguientes extremos:

Obligados al suministro de asientos contables a través de la sede la AEAT

La obligación de llevanza de la contabilidad de los IIEE a través de un sistema informático la habrán de realizar a través de la Sede electrónica de la AEAT los siguientes operadores: fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre.

Procedimientos para el suministro, plazos y contenido de los asientos contables

Los anteriores obligados podrán cumplir esta obligación mediante tres vías:

  1. a través de servicios web basados en el intercambio electrónico de mensajes,
  2. a través del formulario web, que permitirá el suministro de datos de forma individual por asiento contable,
  3. mediante la importación de ficheros, que permitirá el suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables.

El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la AEAT deberá realizarse, salvo en supuestos especiales, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento. A salvo de lo anterior, aquellos obligados que opten por que la llevanza de la contabilidad y también el suministro electrónico de los asientos contables se realice a partir de su sistema contable en soporte informático, dispondrán de 4 días hábiles desde su contabilización para realizar el suministro electrónico de los asientos contables.

Se aprueban como Anexo I los campos de registro en los que se concreta el contenido de los asientos contables.

No será exigible la declaración de operaciones a los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obligados al suministro de asientos contables a través de la sede la AEAT

Usuarios de alcohol (total o parcialmente desnaturalizado), laboratorios farmacéuticos, gestores de residuos, usuarios exentos de hidrocarburos para la generación de electricidad, titulares de puntos de suministro que realicen avituallamientos de gasóleo a embarcaciones con derecho a devolución o detallistas de gasóleo bonificado -entre otros-, no estarían obligados a cumplir la obligación de llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, sino que podrían seguir cumpliendo esta obligación mediante su sistema informático como hasta ahora. Sin perjuicio de ello, pueden optar por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático.

Simplificaciones contables

Fábricas de cerveza con producción anual inferior a 5.000 hectolitros podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables en el plazo de los 7 días siguientes al momento en que se hubieran realizado. No obstante, en caso de optar por suministrar electrónicamente los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático, podrán registrar las operaciones, movimientos, procesos y existencias dentro de los 7 días siguientes a su realización, y realizar el suministro de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la AEAT en el plazo de los 4 días siguientes a la finalización del mes en que se hubieran registrado. Además, se les permite que puedan registrar en su contabilidad de forma agregada las operaciones de fabricación, por cada cocimiento o lote de fabricación.

Elaboradores de vino y bebidas fermentadas con una producción anual inferior a 100.000 litros, así como destiladores artesanales, seguirán pudiendo ser autorizados para la llevanza de su contabilidad en formato papel.

Además, si bien con carácter exclusivo para los elaboradores de vino y bebidas fermentadas, mientras el tipo impositivo del impuesto sea cero, estos establecimientos podrán suministrar los asientos contables relativos a  las  operaciones  de  elaboración  de  forma  agregada  en  un  único  asiento contable y, si además no superan los 10.000 hectolitros anuales de producción, podrán computar el plazo para suministrar los asientos contables en relación a procesos realizados en el mes natural a partir de la finalización del plazo para presentar las declaraciones vino y mosto correspondientes a dicho período.

La entrada en vigor prevista para estas modificaciones es el 1 de enero de 2020. El Departamento de Aduanas e IIEE está abierto a aportaciones por parte de los interesados hasta el 15 de abril de 2019.

Pueden encontrar el texto completo de la resolución en este documento.

Seguiremos con atención el desarrollo de este proyecto de Orden, y les informaremos de cualquier novedad al respecto. Ante cualquier duda, el Departamento de Impuestos Especiales de Arola queda a su disposición.

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