Nuevo Reglamento: Productos de doble uso

Fecha publicación: 16 julio, 2021
Categorías: Logistics & Customs
Autor: María Giné - COO
El día 11 de junio se publicó el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, que deroga el Reglamento (CE) nº 428/2009. Este Reglamento moderniza el actual régimen de la UE de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, en vigor desde el año 2009.
Los productos de doble uso engloban un amplio grupo de bienes, materiales, programas informáticos y tecnología que pueden utilizarse tanto para fines civiles como militares y el Reglamento enumera, en su Anexo I, aquellos productos para los que se requiere autorización de exportación así como los definidos en los artículos 4, 5, 9 o 10.
El nuevo Reglamento refuerza los controles con respecto a una amplia variedad de tecnologías de doble uso emergentes, así como la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión para apoyar la ejecución efectiva de los controles en toda la UE. Al introducir obligaciones de diligencia debida para los productores, la nueva normativa también confiere a las empresas un papel importante para abordar los riesgos que a veces plantean los productos de doble uso para la seguridad internacional.
Se introducen dos nuevas autorizaciones generales de exportación de la UE para la exportación de productos de doble uso; una para productos criptográficos y otra para transferencias de tecnología intragrupo en determinadas circunstancias, lo que reduce significativamente la carga administrativa tanto para las empresas como para las autoridades encargadas de conceder las licencias.
Otra novedad importante es la introducción de una nueva disposición sobre controles transmisibles que permite, en determinados casos, que un Estado miembro introduzca controles de exportación sobre la base de la legislación establecida por otro Estado miembro, permitiendo así un efecto transfronterizo de los controles de exportación de los Estados miembros.
El Reglamento también refuerza la ejecución de los controles mediante una mejora de la cooperación entre las autoridades aduaneras y de concesión de licencias, e introduce mecanismos que permiten a los Estados miembros reforzar su cooperación en este ámbito.
Entrará en vigor a los noventa días de su publicación.
Nuestro departamento técnico queda a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar.

María Giné - COO

María Giné – COO

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