Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas relacionadas

Fecha publicación: 15 abril, 2019
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Autor: Ramón López - Safety Adviser

 


Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.


Les informamos que se ha publicado en el B.O.E. núm. 44, el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Las principales modificaciones son:

  • Reducción de cargas administrativas:

-Tramitación estrictamente electrónica de las autorizaciones y títulos habilitantes.

-Desaparición de la tarjeta de transporte física.
  • Desarrollo de los criterios para el ejercicio de la profesión.
  • Adaptación a la normativa comunitaria de infracciones, sanciones y pérdida de honorabilidad.
  • Directamente vinculado con las operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas, está la inclusión de un nuevo criterio en relación con la posibilidad de pactar la asunción de responsabilidad por parte del transportista en las operaciones de descarga.

Las principales modificaciones en relación con las infracciones tipificadas en la LOTT directamente relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas son la siguientes:

INFRACCIONES MUY GRAVES

  1. Transportista y cargador
  • Utilizar bultos, vehículos, contenedores o cualesquiera otros recipientes o depósitos que presenten fugas.
  • Transporte de mercancías peligrosas en bultos que carezcan de las etiquetas de peligro o de cualquier otra marca o identificación exigible
  • Transportar mercancías a granel en un contenedor, vehículo o depósito que no sea estructuralmente adecuado
  • Transportar mercancías en un vehículo que haya dejado de cumplir las normas exigidas por la reglamentación que específicamente le resulte de aplicación, creando un peligro inmediato.
  1. Transportista y cargador o expedidor
  • Utilizar vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate:
    • La utilización de cisternas, vehículos batería o contenedores de gas de elementos múltiples cuyo uso no esté permitido para el transporte de la mercancía peligrosa de que se trate.
    • El transporte de mercancías peligrosas utilizando vehículos o depósitos que se encuentren gravemente deteriorados o carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos para su homologación.
    • El transporte y la carga de mercancías peligrosas, excepto las consideradas como alimenticias, utilizando cisternas que hayan contenido productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales.
    • El transporte y la carga de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales, excepto los considerados como peligrosos, en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas, aún en el caso de que no hayan llegado a contener esta clase de mercancías o de que se hubiesen limpiado después de contenerlas.
  • Incumplir las prohibiciones de cargamento en común de bultos o las normas sobre sujeción o estiba de la carga. El transporte de mercancías peligrosas en bultos incumpliendo las normas sobre protección y segregación de la carga.
  1. Cargador o expedidor
  • Uso de envases o embalajes no homologados o que se encuentren gravemente deteriorados o presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.
INFRACCIONES GRAVES
  1. Transportista
  • Se considerará que no se encuentra garantizada la correcta utilización de un extintor cuando no esté adecuadamente precintado, no haya sido objeto de las inspecciones reglamentarias, no lleve una marca de conformidad con una norma reconocida por la autoridad competente o no cumpla cualquier otro requisito prescrito por el ADR.
  1. Transportista y cargador
  • Transportar bultos utilizando envases o embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes deteriorados o transportar envases o embalajes vacíos, sucios o deteriorados, cuando no deba reputarse infracción muy grave.
  • Transportar mercancías en un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación cuando no cree un peligro inmediato.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PROVOCAN PÉRDIDA DE HONORABILIDAD
  • Transportar mercancías peligrosas por carretera cuando no esté permitido hacerlo.
  • Utilizar para el transporte de mercancías peligrosas vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate.
  • No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo.
  • Utilizar en el transporte de mercancías peligrosas envases o embalajes no autorizados.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE AFECTAN AL IRI.

El IRI es un Índice de Reiteración Infractora por el cual las empresas que alcancen un valor superior a 3 perderán su honorabilidad, hecho que durará mientras dure la inhabilitación a la que haya sido condenada.

En los demás casos, la duración será de 365 días y el cálculo es el siguiente: IRI = [I+(i/3]/V

Siendo;

  • I: número de infracciones cometidas en un plazo ≤ 365 días
  • i: número de infracciones cometidas en un plazo ≤ 365 días
  • V: número de vehículos adscritos a la autorización de transporte durante los 365 días anteriores a la comisión de la última infracción tenida en cuenta para calcular “I” e “i”.
Las infracciones, por tanto, que afectan al factor “I” son:
  • Utilizar bultos, vehículos, contenedores o cualquier otro recipiente o depósito que presenten fugas.
  • Carecer del certificado de aprobación del vehículo expedido por el organismo competente.
  • No llevar a bordo del vehículo una carta de porte que cubra todas las mercancías transportadas, o llevarla sin consignar cuáles son estas, incluyendo la falta de información sobre las mercancías que impida determinar la gravedad de la infracción.
  • Incumplir la prohibición de fumar.
  • Utilizar fuego o luces no protegidas, así como aparatos de alumbrado portátiles, con superficies capaces de producir chispas.
  • Incumplir las normas sobre el grado de llenado o sobre la limitación de las cantidades a transportar por unidad de transporte.
  • Incumplir las prohibiciones de cargamento en común de bultos o las normas sobre sujeción o estiba de la carga.
  • Transportar mercancías a granel en un contenedor, vehículo o depósito que no sea estructuralmente adecuado.
  • Transportar mercancías en un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación creando un peligro inmediato.
  • Conducir un vehículo que transporte mercancías peligrosas careciendo de la autorización especial que habilita para hacerlo.
Las infracciones que afectarían al factor “i” serían
  • No llevar a bordo las instrucciones escritas.
  • Incumplir lo dispuesto en las normas de aplicación o en las correspondientes instrucciones escritas acerca del equipamiento del vehículo o de los miembros de la tripulación.
  • Carecer de los extintores o cualesquiera otros medios de extinción de incendios que resulten obligatorios, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada.
  • Utilizar bultos o cisternas que no estén correctamente cerrados, incluso cuando estos últimos se encuentren vacíos, si no han sido previamente limpiados.
  • Transportar bultos de mercancía en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
  • Transportar bultos utilizando embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes deteriorados o transportar embalajes vacíos sucios o deteriorados, cuando no deba reputarse infracción muy grave.
  • Utilizar etiquetas, marcas o rótulos incorrectos en el vehículo o el contenedor, cuando no deba reputarse infracción muy grave.
  • Transportar mercancías en un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación, cuando no cree un peligro inmediato.
  • Aparcar inadecuadamente o sin vigilancia un vehículo que transporte mercancías peligrosas.
  • Transportar mercancías peligrosas utilizando una unidad de transporte que comprenda más de un remolque o semirremolque, que no cumpla con las condiciones establecidas en el ADR y el resto de la normativa internacional.

Modificación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Se incluyen en las operaciones donde el transportista es el responsable de la descarga además de la descarga combustibles destinados exclusivamente al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas y del abastecimiento directo a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes:

“Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.”

Asimismo, se amplia, a todas las instalaciones, no solo a las agrícolas, la posibilidad de pactar la realización de las operaciones de descarga bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía. Dichos pactos deberán comunicarse al organismo de la Comunidad Autónoma donde radique los domicilios fiscales de las empresas implicadas en base al formato establecido en el anejo 4.

En cuanto al procedimiento para la carga y la descarga se establece que está permitido descarga de mercancías peligrosas desde cisternas sin utilizar sistemas de descarga fijos, solo:

  • Cuando esté expresamente autorizado en la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos o de instalaciones petrolíferas.
  • En situaciones de emergencia donde resulte imposible utilizar un sistema de descarga fijo.
  • En la descarga de combustibles destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.

Pueden consultar la norma de referencia en el siguiente enlace

Ramón López - Safety Adviser

Ramón López – Safety Adviser

Hitsein Excise Management, S.A.

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