Modificación de la Ley de impuestos especiales II

Fecha publicación: 31 diciembre, 2013
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Autor: Alejandro Arola - Presidente

Podría parecer, efectivamente, de una primera lectura que la rebaja impositiva para los yates con una eslora superior a los 15 metros podría significar favorecer de forma exclusiva o selectiva a quienes disponen de un poder adquisitivo muy elevado, perdiendo el Estado una extraordinaria fuente de ingresos.
Sin embargo los estudios realizados venían a demostrar que el efecto era precisamente inverso. Ante una elevada tributación, quienes tienen opciones de abanderar sus yates en otros países de los Unión Europea donde los tipos impositivos eran inferiores o simplemente inexistentes, solicitaban su registro en Francia o en Italia, por citar algunos países comunitarios donde el abanderamiento de estas embarcaciones ha sido inversamente proporcional al registrado en España.
La náutica de recreo en España es un sector que desde una perspectiva macroeconómica, tiene un efecto multiplicador y dinamizador de la economía, de acuerdo con los datos del propio Instituto Nacional de Estadística. En el cuadro siguiente puede comprobarse el impacto económico y de generación de empleo que representa en algunos países europeos.

La náutica es un sector con elevado consumo y requiere, en general, de una serie de productos como generadores, motores, componentes poliméricos, etc que ha pasado de una producción efectiva de 4.664 millones de euros en el 2005 a 4.763 millones de euros en el 2009.
De esa cifra de producción efectiva, 1.057 millones de euros se correspondieron con el valor añadido bruto (V.A.B.), generándose además 15.000 puestos de trabajo en el 2005. En el año 2009, el valor añadido bruto alcanzó los 1.079 millones de euros y se generaron 16.000 empleos.

Los multiplicadores asociados al impacto del subsector de la náutica de recreo indican que el empleo total sextuplica el efecto directo inicial del subsector, al tiempo que el valor añadido bruto experimenta un incremento que, finalmente, quintuplica su efecto directo. La producción efectiva multiplica por 3,61 su impacto en relación con su efecto directo inicial.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el impacto económico y el multiplicador de la náutica de recreo en España es el siguiente:

Lo que evidenciaba posibles áreas de mejora en relación al mismo y a su efecto multiplicador.
Es importante considerar el gasto medio anual de un yate de grandes dimensiones. No son ajenos a su actividad los gastos de tripulación, reparación, navegación, atraque, tasas portuarias y consumos portuarios.
También aquí las cifras pueden ayudar a entender que el abanderamiento en España se encontraba bajo mínimos. Así, de un total de 1.189 yates que forman parte de MYBA, 767 se encuentran con base durante el verano en el Mediterráneo pero de ellos tan sólo 11 cuentan con bandera española.
Según los estudios e informes aportados durante los meses de trabajo se pudo constatar que la situación anterior estaba ocasionando una pérdida de riqueza y, lo que era peor, de empleo. Así, por ejemplo, en Estados Unidos mega-yates generan 28.860 empleos directos, en Italia 12.686 y en Francia 8.830, mientras que en España, una de las primeras potencias mundiales en turismo, solo se generan 5.682.

La propuesta que se presentó por parte de distintas entidades y asociaciones, concluían que si España se dotara de una política fiscal que incentivara el charter náutico, podría abarcar hasta el 30 % del volumen de negocio generado por estas actividades para embarcaciones de gran eslora en el Mediterráneo. La dimensión económica que genera esta modalidad de charter triplica la tradicional. Según estimaciones del propio sector de grandes yates, el gasto medio por persona y día alcanza los 450 €.

Por otra parte las inversiones en infraestructuras ya estaban realizadas y no era necesaria una inversión previa para generar el efecto necesario para atraer a esta actividad económica. En España hay más de 360 puertos y el número de amarres supera los de 130.000.
Las conclusiones a las que se llegaron fueron que la política fiscal en materia de náutica de recreo en España suponía una limitación para su desarrollo, para una industria y un sector que tiene un gran potencial y del que la administración española podría recaudar mucho más en términos de impuestos directos e indirectos (IVA, IRPF, impuesto sobre sociedades…) que lo que recaudaba hasta la fecha por la imposición directa sobre los citados yates.
Así lo considero la Administración Tributaria española que aprobó la modificación legislativa con el objetivo, como dice la propia norma en su Preámbulo VI, de “acercar nuestra tributación a la de otros Estados miembros de la Unión Europea, potenciando el sector de la náutica de recreo y produciendo un efecto dinamizador hacia otros sectores productivos, con el consiguiente incremento en la capacidad de generación de riqueza y empleo”.

Alejandro Arola - Presidente

Alejandro Arola – Presidente

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