Como hacer frente a las liquidaciones de la Aeat por incumplimientos formales

Fecha publicación: 2 noviembre, 2017
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Autor: Arola

Aun reconociendo que el presente comentario trata una materia eminentemente jurídica, tiene el objetivo de alertar sobre la posibilidad de combatir algunas liquidaciones tributarias de la AEAT que vienen siendo frecuentes en el ámbito del Impuesto especial sobre Hidrocarburos.

Hasta la fecha, la Administración tributaria, aún cuando no discutía que el destino dado a los productos sometidos al Impuesto sobre Hidrocarburos era el previsto para aplicar un tipo reducido o una exención en dicho tributo, venía regularizando la situación tributaria y exigía el pago del tipo pleno del impuesto con fundamento en que se había incumplido alguna de las obligaciones formales a que la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales supeditan el disfrute de esos beneficios fiscales.

Por ejemplo, la AEAT viene liquidando el impuesto especial sobre hidrocarburos en supuestos en que ha reconocido que el gasóleo a tipo reducido se destinó a los usos legalmente permitidos (calefacción, agricultura, …), pero el suministro de gasóleo bonificado se realizó a destinatarios que constaban en situación de baja por fallecimiento u otras causas, como la disolución de personas jurídicas.

Sin embargo, si tenemos en cuenta que el “beneficio” fiscal que prevé el legislador por el suministro de gasóleo bonificado o exento a determinados consumidores es finalista, la falta de la declaración del consumidor final o una irregularidad formal supone, a lo sumo, una mera presunción de que el gasóleo se ha suministrado para un uso indebido, pero cualquier exigencia del diferencial de tipos resulta infundada si se justifica el uso dado al mismo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de 2 de junio de 2016 ha interpretado que el Derecho de la Unión Europea (Directiva 2003/96/CE) y el principio de proporcionalidad se  oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en caso de no presentación de un resumen mensual de las declaraciones de los compradores dentro del plazo establecido, se aplica al combustible vendido el tipo general del impuesto especial previsto para los carburantes, incluso aunque se haya comprobado que no existe ninguna duda de que ese producto se ha destinado a calefacción.

Para llegar a esa conclusión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea razona que la finalidad de la Directiva 2003/96 se asienta en el principio de que los productos energéticos son gravados en función de su utilización efectiva.  Además, esta forma de actuar también vulnera el principio de proporcionalidad.

A nivel interno, mediante auto de 10 de mayo de 2017 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación en el que deberá resolver si la Administración tributaria, cuando no discute que el  destino  dado  a  los  productos  sometidos  al impuesto especial sobre hidrocarburos es el previsto para gozar de un tipo reducido o una exención en dicho tributo, “puede aun así regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigirle el pago al tipo ordinario con fundamento en que ha incumplido alguna o algunas de las obligaciones formales a que la regulación legal y reglamentaria supeditan el disfrute del expresado tratamiento fiscal”.

A la vista de todo lo dicho, el criterio establecido en esa futura sentencia del Tribunal Supremo es posible que se una al de otras sentencias que han considerado desproporcionada la denegación de una devolución del impuesto sobre hidrocarburos por un incumplimiento en la forma de cumplimentar el modelo exigido para darse de alta en el censo de actividades (Sentencia TSJ de Madrid 14-07-17) o ha denegado la aplicación de una exención del IVA por no inscribirse el sujeto pasivo en el sistema de intercambio de información sobre el IVA (Sentencia TJUE 09-02-17).

En definitiva, se está abriendo camino la idea de que no puede denegarse un derecho material tomando como fundamento un incumplimiento formal, lo cual es una buena noticia para los administrados dado el evidente formalismo que la normativa de impuestos especiales contiene.

 

 

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