Se concretan requisitos y condiciones ayuda por consumo de gasóleo a armadores de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023

Fecha publicación: 15 febrero, 2023
Etiquetas: ayuda | gasóleo | requisitos
Autor: Mercedes Peña - Abogado

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 37), la Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023, recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión, a lo largo del año 2023, de una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los precios y los mercados en el sector durante dicho ejercicio.

El objeto de la orden es la concreción de determinados requisitos y condiciones relativos a la concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del citado artículo, así como en la disposición final segunda de esa misma norma.

  • Los beneficiarios habrán de mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, a lo largo de todo el año 2023 para todos los buques de los que sean armadores a fecha 1 de enero de 2023.
  • Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, no podrán tener la condición de beneficiarios los deudores por resolución de procedencia de reintegro ni aquellas personas inhabilitadas por sentencia firme para obtener subvenciones.

No se concederán ayudas a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la Unión Europea.

  • El cálculo de la cuantía máxima de la ayuda a percibir por beneficiario a que se refiere el apartado 5 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se efectuará en función de los buques que el armador explote a fecha 1 de enero de 2023, de acuerdo con la tabla contenida en ese mismo apartado, y cuyo contenido ha de entenderse expresado en euros.

En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la a Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C (2022)7945 final), el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 300.000 euros.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Les señalamos el link en el que pueden ustedes tener un acceso directo a la Orden, en la que encontrarán toda la información indicada anteriormente:

https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/13/pdfs/BOE-A-2023-3654.pdf

Les recordamos que la ayuda ha de solicitarse por el interesado a través del procedimiento habilitado en sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación accediendo

https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=27&procedure_etiqueta_pdu=null&procedure_id=971&by=theme

El plazo para la solicitud, será desde el 13/02/2023 hasta el 12/03/2023.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo. En caso de necesitar más información, rogamos contacten directamente con nuestro Departamento Jurídico.

Mercedes Peña - Abogado

Mercedes Peña – Abogado

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

Etiquetas: ayuda | gasóleo | requisitos

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