Facilidades aduaneras en el Código Aduanero de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia del Comercio Exterior

Fecha publicación: 23 diciembre, 2015
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Autor: Virginia Luna - Abogada-Aduanas

La realización del mercado interior, la reducción de obstáculos al comercio, las inversiones internacionales y la necesidad de garantizar la seguridad y protección de las fronteras de la Unión son factores que han trasformado el papel de las autoridades aduaneras otorgándoles un protagonismo dentro de la cadena de suministros y siendo un importante catalizador de la competitividad de los países y de las empresas. La legislación aduanera debe pues reflejar la nueva realidad económica y la nueva función que han de desempeñar las autoridades aduaneras. En este contexto jurídico, económico y  social se regula el nuevo Código Aduanero de la Unión (en adelante C.A.U.)

Así pues, en aras de facilitar el comercio legítimo, el C.A.U. adopta numerosas medidas, todas ellas respetando y garantizando siempre el nivel adecuado y efectivo de los controles aduaneros.

  • En aras de adoptar unos regímenes aduaneros y procedimientos simples, se reduce su número a los que están económicamente justificados a fin de aumentar con ello la competitividad de las empresas. Así en el nuevo marco normativo existen  dos regímenes generales y  4 regímenes especiales:

Generales:

    • Despacho a libre práctica
    • Exportación.

Especiales:

    • Tránsito: que incluye el interno y el externo.
    • Depósito: que incluye el aduanero y las zonas francas.
    • Destinos especiales: que incluyen la importación temporal y el destino final.
    • Perfeccionamiento: que incluye el activo y el pasivo.

Se suprime por tanto el régimen de transformación bajo control aduanero, el sistema de reintegro en el perfeccionamiento activo, las zonas francas abiertas y los depósitos francos.

  • Un aspecto primordial para garantizar la facilitación del comercio y al mismo tiempo la efectividad de los controles aduaneros es el uso de las tecnologías de la información y comunicación mediante el tratamiento electrónico de datos de modo que todas las operaciones aduaneras han de tramitarse electrónicamente y los sistemas utilizados para estas operaciones deben ofrecer iguales facilidades a los operadores económicos de todos los estados miembros.

Se establece un régimen transitorio para el uso de otros medios que no debe prorrogarse más allá del 31 de diciembre de 2020.

  • Este uso de tecnologías de la información debe ir acompañado de una aplicación normalizada y armonizada de controles aduaneros por los Estados Miembros de forma que el nivel sea equivalente en toda la Unión y no de lugar a conductas anticompetitivas en los distintos puntos de entrada y salida de la Unión.
  • La información suministrada por los operadores económicos será compartida por las autoridades aduaneras y por otros organismos. Se armonizaran los controles de forma que el operador presente la información una vez y las mercancías sean controladas por esas autoridades al mismo tiempo y en el mismo lugar.

En este sentido la implantación de la  ventanilla única  aduanera (V.U.A.) persigue principalmente centralizar la información y la documentación remitida por los operadores económicos a las distintas autoridades relacionadas con el comercio exterior, evitando duplicidades y facilitando la tramitación administrativa; así como posibilitar un posicionamiento único de la mercancía  para su reconocimiento por todos aquellos Servicios que hayan decidido realizar una inspección física, (tanto Servicios de Inspección Fronteriza, en adelante SIF,  como la Aduana)

Se eliminan problemas de coordinación existentes en la actualidad  y que resultan en retrasos en los despachos de mercancía lo que supone un aumento de costes.  Se pretende adelantar el control y evitar dobles controles de la misma mercancía en momentos y por organismos distintos., mejorar el análisis de riesgo al anticipar la información.

  • Posibilidad de presentar la declaración aduanera hasta 30 días antes de la llegada de las mercancías (Pre-Dua), para obtener el MRN de la futura declaración completa de importación. Este MRN deberá incluirse en las solicitudes de certificado a los Servicios de Inspección Fronteriza y facilitar así el enlace entre dichos certificados y la declaración de importación posterior en el marco de la V.U.A.
  • Creación del nuevo canal amarillo, para mercancías que están pendientes de certificados de los servicios de inspección para el levante. Mediante el sistema de cruce de datos entre el DUA y los certificados del SIF se podrá realizar el despacho automático de la mercancía, agilizando así los procedimientos.
  • Se introduce la posibilidad de que un representante aduanero que cumpla los requisitos de OEA de simplificaciones aduaneras pueda estar autorizado a prestar sus servicios en un EM distinto a aquel en el que esté establecido.

En ciertos casos, cuando el representante actúe por cuenta de personas que no tienen la obligación de estar establecidas en el territorio aduanero de la Comunidad,  no se exigirá que el representante aduanero esté establecido en el mismo.

  • Los operadores que ostenten el estatuto OEA disfrutarán de simplificaciones aduaneras o facilidades en materia de seguridad y protección así como un trato más favorable en cuanto a los controles aduaneros (menos controles físicos y documentales, prioridad en dichos controles, reducción de la garantía).
  • Se facilita la concesión de autorizaciones que cubran varios regímenes especiales y conlleven la exigencia de una sola garantía y una sola aduana de control.

A modo de conclusión podemos decir que el CAU se constituye como  elemento del mantenimiento de un equilibrio adecuado entre el control aduanero y la facilitación del comercio internacional. 

La norma será totalmente aplicable  el 1 de mayo de 2016.

Virginia Luna - Abogada-Aduanas

Virginia Luna – Abogada-Aduanas

Arola Logistics&Customs

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