Declaraciones del proveedor para las exportaciones preferenciales al Reino Unido durante el año 2021

Fecha publicación: 24 marzo, 2021
Autor: Carlos Arola - CEO

En el contexto de las normas de origen preferencial la declaración del proveedor establecida en los artículos 61 y 62 del Reglamento de Ejecución (UE)  2015/2447 de la Comisión facilita al exportador la información necesaria para determinar el carácter originario de  las mercancías y emitir, si procede, la prueba  de origen correspondiente.

Dado que entre la publicación y la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y el Reino Unido  solo ha transcurrido un día,  el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2254 publicado el pasado 31 de diciembre establece, a los efectos de la citada declaración del proveedor, un periodo transitorio en los siguientes términos:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2021 el exportador podrá emitir comunicaciones de origen para sus exportaciones al Reino Unido sin disponer de la declaración del proveedor que, en su caso, sean necesarias.
  • El 1 de enero de 2022 el exportador deberá disponer de las correspondientes declaraciones del proveedor.
  • Antes del 31 de enero de 2022 el exportador deberá informar al importador en el caso de que finalmente no dispusiera de dichas declaraciones del proveedor.

Nuestro departamento técnico queda su disposición para cualquier información adicional.

Exportaciones Reino Unido

Carlos Arola - CEO

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