Cestas de Navidad con contenido alcohólico

Fecha publicación: 13 diciembre, 2011
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Autor: Víctor Guarch - Legal & Tax Manager

Ahora que estamos inmersos en las fiestas navideñas y se prevé, a pesar de la crisis, un enorme movimiento de cestas de Navidad, conviene recordar las limitaciones a la circulación de las bebidas alcohólicas en los casos de envíos a otros países miembros de la Unión Europea.

Existe la errónea creencia  de que, si se trata de envíos intracomunitarios con un reducido volumen de producto alcohólico, no es necesario cumplir con los requisitos de circulación establecidos por la normativa de impuestos especiales, por lo general la emisión del documento de acompañamiento electrónico a través del sistema EMCS.

Esta suposición, a modo de leyenda popular, se encuentra asentada en numerosos bodegueros y distribuidores de bebidas alcohólicas, y afecta fundamentalmente a supuestos como las  mencionadas cestas de Navidad, y, fuera de estas fechas señaladas, a las ventas por Internet o los envíos de muestras o a ferias internacionales.

No resulta de aplicación, y así lo entiende la Dirección General de Tributos en contestación a varias consultas, el límite del artículo 15 de la Ley de los Impuestos Especiales.

Dicho artículo establece que no será necesario documento de circulación, siempre que el envío no tenga finalidad comercial, cuando se trata de menos de 10 litros de bebidas derivadas o 90 litros de vino o bebidas fermentadas. Hemos de hacer especial hincapié, al hecho de que en estos casos mencionados SÍ se trata de una finalidad comercial.

Por ello, los envíos intracomunitarios de vino, cava o licores, cualquiera que sea su volumen, que se produzcan en el marco de una relación comercial, deberán llevarse a cabo mediante alguno de los sistemas de circulación intracomunitaria previstos en la normativa de los impuestos especiales.

Sobre este punto, debe recordarse que, junto con las modalidades de circulación en régimen suspensivo a través del sistema EMCS, son posibles los envíos bajo el régimen de envíos garantizados o de ventas a distancia. Si bien, en todos los casos anteriores se requerirá que el destinatario (o el representante, en el caso del sistema de ventas a distancia) esté autorizado por sus autoridades fiscales para la recepción del producto en el país de destino.

 

Víctor Guarch - Legal & Tax Manager

Víctor Guarch – Legal & Tax Manager

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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