Productos energéticos y aditivos: bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público

Fecha publicación: 5 abril, 2022
Autor: Mercedes Peña - Abogado

El pasado 30 de marzo de publicó, en el Boletín Oficial el Estado (BOE núm. 76), el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En el ámbito energético, desde el segundo semestre del año 2021, Europa está sufriendo una crisis de precios de la energía, el petróleo casi ha doblado su precio durante el último año, subiendo un 20% desde finales de febrero de 2022, agravada por los efectos económicos indirectos derivados del conflicto en Ucrania. En el ámbito del transporte terrestre por carretera, esta situación ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, una partida que supone del orden del 30% de los costes de esta actividad.

Con el fin de mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y familias de la escalada del precio de los carburantes, se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos.

BENEFICIARIOS DE ESTA BONIFICACIÓN

Las personas y entidades que adquieran los productos detallados a continuación, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

PRODUCTOS CUYA ADQUISICIÓN DARÁ DERECHO A LA BONIFICACIÓN

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación son los siguientes, tal  ycomo  se  definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:

a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
c)  Gasóleo B (GOB) (*)
d) Gasóleo para uso marítimo (MGO).
e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
f)  GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
h) Bioetanol.
i)  Biodiesel.
j)  Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico.

También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.

(*) Conforme a los Anexos de la Orden ITC/2308/2007 “Suministro mediante ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones, todas las referencias a GOB exceptúan el GOB destinado a calefacción, estableciendo su inclusión en las informaciones de GOC.


IMPORTE DE LAS BONIFICACIONES

La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros por cada litro de gasolina, gasóleo, GLP, bioetanol, biodiesel, mezcla de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel y aditivo AdBlue; y 0,20 euros por cada kilogramo de GNC y GNL.

En el caso de los productos adquiridos a los operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario que establece el real decreto-ley, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total.

COLABORADORES EN LA GESTIÓN DE LA BONIFICACIÓN

Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación:

  • Los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor.
  • Las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.

¿En qué consistirá la colaboración?

La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, de los productos detallados, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.

Información obligatoria para recoger en los documentos expedidos con ocasión del suministro

El colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:

  • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.

Esta obligación de información a incluir en la documentación expedida resultará exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022.

Precio que se deberá publicitar en las EE SS

En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.

Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de la correcta aplicación de la misma.

DEVOLUCIÓN DE LAS BONIFICACIONES A LOS COLABORADORES

¿Dónde se deberá presentar la solicitud de devolución?

Las solicitudes deberán presentarse ante cada Administración competente respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en el territorio correspondiente.

  • Para los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en territorio común, la Administración competente para la gestión de las devoluciones y de los anticipos será la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en concreto el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Para los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la gestión y devolución de las bonificaciones, así como la concesión de anticipos a cuenta a los colaboradores, y su correspondiente provisión de fondos, previstas en este capítulo, corresponde a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras.
¿Plazo para la presentación de las solicitudes de devolución?

El colaborador presentará la solicitud mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022.

Contenido de la solicitud

Se solicitará la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por elimporte que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.

Presentación de la solicitud

En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la solicitud se presentará en su Sede Electrónica, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En relación con los territorios forales, habrá que estar a lo que establezcan las administraciones forales.

Devolución de los importes de las bonificaciones


La Administración competente procederá a la devolución, previa comprobación de consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.ANTICIPO A CUENTA POR EL IMPORTE MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES.

El colaborador podrá solicitar a la Administración competente, un anticipo a cuenta.

Plazo para solicitar el anticipo a cuenta

El colaborador deberá registrarse en la Sede Electrónica de la AEAT con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.

Importe del anticipo

Se podrá solicitar el anticipo a cuenta del importe máximo de la bonificación que, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, según lo establecido en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio.

El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros.

Minoración del anticipo en relación a las solicitudes mensuales

En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo.

Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.


SUPERVISION POR LA CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) colaborará con la Administración competente, remitiendo la información de que disponga sobre el volumen e productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación que hayan sido suministrados a los consumidores finales en el citado período temporal por los colaboradores en la gestión de la bonificación.

A tal efecto, tanto los operadores al por mayor como los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información de CNMC.

Sobre la base de esta información, la Administración competente procederá a realizar un ajuste, en su caso, de las devoluciones efectuadas.

Si de este último ajuste resultase una cantidad a ingresar por parte del colaborador, deberá efectuar su ingreso en los términos que establezca la Administración competente en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.


COMPATIBILIDAD DE LA BONIFICACIÓN CON LAS DEVOLUCIONES DEL GASOLEO PROFESIONAL Y LAS AYUDAS DIRECTAS PARA EMPRESARIOS O PROFESIONALES AFECTADOS POR LAS SUBIDAS DE LOS CARBURANTES.

La medida establecida es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como con las ayudas directas establecidas en el presente real decreto-ley para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes.

PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO TEMPORAL A REALIZAR POR LOS OPERADORES AL POR MAYOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

La prestación patrimonial se fija, respecto de los productos distribuidos por el obligado al pago, en:

a) 0,05 euros por cada litro de gasolina, gasóleo A y B, GLP, bioetanol, biodiesel, mezcla de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel y aditivo AdBlue.
b) 0,05 euros por cada kilogramo de GNC y GNL.

No estarán obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento por los importes fijados para la prestación patrimonial la prestación en las ventas de los productos objeto de bonificación, a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución.

El compromiso deberá comunicarse con anterioridad al 1 de abril de 2022 al Ministerio para la  Transición Ecológica  y  el Reto  Demográfico  a través  de  su sede electrónica, indicando las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución en las que los consumidores se podrán beneficiar del descuento.

Para conocimiento general, dicho Ministerio publicará la relación de operadores que hayan suscrito el compromiso y la lista de los que no lo hayan suscrito, publicitando así mismo esta información en el Geo portal de Hidrocarburos.

Dicha exoneración quedará condicionada a la realización efectiva de dicho descuento, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, sobre el precio de venta al público.

El descuento se deberá consignar de forma expresa en las facturas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) realizará un seguimiento de alta frecuencia para verificar el cumplimiento efectivo del compromiso de descuento, remitiendo informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Los empresarios o profesionales y clientes en general de los mencionados operadores podrán poner en conocimiento de la CNMC los casos en los que se hayan podido producir incumplimientos del compromiso, aportando la correspondiente documentación probatoria, a través de su portal en Internet.

Las actuaciones de los operadores al por mayor en relación con el descuento a que se refiere este apartado quedan sujetas a la normativa sobre competencia desleal.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de la prestación corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El régimen de la prestación se desarrollará por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En particular, la forma, plazos y modelos de declaración. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.


MODIFICACIÓN DE LA ORDEN HAP/290/2013, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR CONSUMO DE GASÓLEO PROFESIONAL.

Con efectos de 1 de abril de 2022, al finalizar cada mes natural y en base a las relaciones y solicitudes presentadas el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, pasando por lo tanto las devoluciones a ser mensuales en lugar de trimestrales.

Ante cualquier duda, nuestro equipo de abogados queda a su disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,

Mercedes Peña - Abogado

Mercedes Peña – Abogado

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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