MARCAS FISCALES EN BEBIDAS DERIVADAS: PROYECTO DE ORDEN DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES

Fecha publicación: 5 julio, 2019
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Autor: David Martinez - Legal & Tax

En fecha 4 de julio de 2019 se ha publicado en la web del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Orden HAC/…/2019, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
Siendo por el momento un borrador de Orden Ministerial, destacan en él las siguientes novedades:

  • Las marcas fiscales incorporarán un código electrónico de seguridad, que permita verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas y a su titular.
  • Quedan derogados los distintos modelos de marcas fiscales vigentes hasta el momento, los cuales se sustituirán por los que aparecen a continuación:

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  • Se establecen dos procedimientos para la entrega de las marcas fiscales:
    • Entrega directa por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para establecimientos que hayan solicitado el año anterior más de 500.000 precintas. En este caso, el establecimiento solicitante habrá de comunicar a la AEAT la siguiente información dentro de las 24 horas siguientes a la recepción física de las marcas fiscales: Fecha de recepción, numeración de las series y nº de la solicitud (modelo 517). Adicionalmente, dentro del último trimestre de cada año, deberán comunicar a su Oficina Gestora una previsión del número y modelo de precintas que solicitarán el año siguiente.
    • Entrega en la Oficina Gestora competente, para establecimientos que hayan solicitado el año anterior menos de 500.000 precintas.
  • Sobre el modo de colocación de las mismas sobre las botellas, el borrador señala que han de quedar visibles sin estar disimuladas ni ocultas (algo que no varía), permitiéndose la lectura del código de seguridad electrónico. No se menciona que éstas hayan de colocarse sobre el tapón de las botellas, pero sí se dice que deben ser adheridas de modo que “no se permita su reutilización”.
  • Antes del 1 de julio de 2020, los receptores de las actuales marcas fiscales declararán a su Oficina Gestora las existencias de marcas fiscales sin adherirde las que dispongan, con expresión de su numeración. Acto seguido, harán entrega de las mismas a los Servicios de Intervención, para que procedan a su destrucción.
  • No obstante, se mantiene la validez de las actuales precintas, siempre que estén adheridas a los envases fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2020, en todo caso, con la fecha límite del 1 de enero de 2021.
  • En ambos tipos de entrega, el establecimiento solicitante deberá comunicar dentro de los tres días siguientes a la recepción cualquier incidencia o error. En tal caso, la Oficina Gestora deberá verificar tales incidencias dentro de los cinco días siguientes, durante los cuales el establecimiento no podrá disponer de las precintas afectadas.
  • Los establecimientos deberán incorporar a la sede electrónica de la AEAT en las 24 horas siguientes a cada hecho:
    • Información sobre la identificación fiscal del establecimiento de recepción
    • Al lugar de adhesión de las marcas fiscales
    • Número de lote al que pertenezca el producto de que se trate
    • Capacidad de los envases a los que se adhieren las precintas
    • Grado alcohólico de la bebida derivada
    • Descripción comercial del producto
    • Y, además, en caso de envíos de precintas a otro establecimiento: NIF, CAE y nombre del destinatario de las precintas, ya adheridas o sin adherir.
  • En caso de liquidación por falta de precintas, se realizará el prorrateo entre las capacidades de los envases o recipientes que consten en la solicitud (modelo 517) a la que correspondan dichas faltas.
  • La contabilidad de marcas fiscales se mantiene esencialmente como hasta el momento (control mediante libros de existencias de precintas sin adherir y adheridas), si bien su comunicación vía telemática a la AEAT se hará con carácter mensual, independientemente de que el periodo de liquidación del sujeto pasivo sea mensual o trimestral.

La entrada en vigor prevista para estas modificaciones es el 1 de enero de 2020. El Departamento de Aduanas e IIEE está abierto a aportaciones por parte de los interesados hasta el 15 de julio de 2019.Pueden encontrar el texto completo de la resolución en este enlace.

Seguiremos con atención el desarrollo de este proyecto de Orden, y les informaremos de cualquier novedad al respecto. Ante cualquier duda, el Departamento de Impuestos Especiales de Arola queda a su disposición.

David Martinez - Legal & Tax

David Martinez – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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