Auto del Tribunal Constitucional – Impuesto sobre el Valor de la Producción de Electricidad

Fecha publicación: 30 julio, 2018
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Autor: Arola

Se ha hecho público el auto del Tribunal Constitucional sobre la inadmisión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Tribunal Supremo en enero de 2018 en relación con el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) aprobado mediante la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética . Como sabrán, en […] de […] el Tribunal Supremo interpuso una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que fue inadmitido a trámite tras considerar que en su caso podía considerarse vulnerado el ordenamiento jurídico europeo, e instando a que fuera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien se pronunciara sobre la legalidad del impuesto.

Retornadas las actuaciones al Tribunal Supremo, éste volvió a plantear dudas acerca de la vulneración por parte del IVPEE del artículo 31 de la Constitución Española y presentó en enero de 2018 nueva cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional en este reciente auto que se acaba de publicar, inadmite nuevamente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo, avalando la constitucionalidad del IVPEE. El TC recuerda “sólo está proscrita la doble imposición producida por tributos autonómicos en relación con los estatales o locales. El resto de casos, entre ellos el que se plantea entre el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (estatal) y el IAE (local), deben enjuiciarse desde el canon de la capacidad de pago y la no confiscatoriedad”. Realizado por el TC el análisis desde esta perspectiva, concluye que no se aporta “dato o argumento alguno dirigido a fundamentar que el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tenga alcance confiscatorio”, lo cual le conduce a descartar la inconstitucionalidad del IVPEE.

Respecto a las entidades que tengan interpuestas reclamaciones económico-administrativas solicitando la devolución del IVPEE satisfecho, éstas pueden seguir su curso hasta su llegada a sede judicial, momento en el cual recomendamos que se reevalúe la situación.

 

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