Acuerdo reconocimiento mutuo OEA – UK-UE

Fecha publicación: 23 marzo, 2021
Etiquetas: #Acuerdo | #OEA | #UE | #UK
Autor: Carmen Mestre - Trade Compliance Manager

En el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre Reino Unido y la Unión Europea aplicable con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021 se contempla entre otras cuestiones el reconocimiento mutuo de la autorización de Operador Económico Autorizado entre las partes.

El reconocimiento se extiende exclusivamente a las autorizaciones de OEA tipo S (AEOS, seguridad y protección) de ambas partes; no aplicándose a las autorizaciones OEA tipo C (AEOC, simplificaciones aduaneras). Dicho acuerdo de reconocimiento mutuo entró en vigor el 01 de enero de 2021.

A estos efectos se puede consultar los detalles (trato, intercambio de información,..)  en:

  • El propio Acuerdo de Comercio y Cooperación y en concreto el Anexo 1 (páginas 566 a 571).
  • La Nota de la Subdirección General de Gestión de Aduanas NI GA 02/2021 relativa a dicho Acuerdo Reconocimiento Mutuo (ARM).

En la misma se detalla entre otros aspectos cómo deben proceder los OEA de la UE para obtener dichos beneficios: reseñando en las declaraciones aduaneras que se presenten tanto ante las Aduanas de la UE como del Reino Unido el número de identificación ARM de los OEA de Gran Bretaña (antiguo número EORI de las empresas de GB) y el número EORI del OEA de la UE.

Carmen Mestre - Trade Compliance Manager

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