2021, nuevo horizonte para la fiscalidad del e-Commerce

Fecha publicación: 6 febrero, 2019
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Autor: Arola

El e-Commerce viene siendo una realidad cada vez más patente en los intercambios intracomunitarios de mercancías. En España, según datos de IAB Spain, actualmente 7 de cada 10 internautas compran online, lo que supone cerca de 19,4 millones de usuarios entre 16 a 65 años que compran por este canal de venta. Los principales motivos que llevan al consumidor a acudir a las plataformas digitales de venta es la conveniencia (practicidad, comodidad, ahorro de tiempo…).

El contexto tecnológico en el que vivimos actualmente facilita que las compras sean realizadas en cualquier momento y desde cualquier situación geográfica, a través por ejemplo de nuestros dispositivos móviles o tablets.

La fiscalidad viene intentando adaptar la imposición indirecta de impuestos a estos intercambios, pero aún no lo acaba de conseguir sin provocar algunas barreras que, en su mayoría, deben resolverse por los empresarios, acudiendo a métodos o sistemas no demasiado flexibles.

Tomando como fuente datos de la CNMC en 2017 (2º trimestre), del 100% de volumen de negocio que genera el e-Commerce en España, el 55,8 % proviene de compras hechas en plataformas de comercio electrónico nacionales y el 44,2% se corresponde con webs de comercio electrónico extranjeras, con ubicación en otros países de la Unión Europea (92,4%).

Con este panorama, el legislador europeo de IVA precisa adaptarse a estos intercambios comerciales, facilitando la libre circulación de bienes y servicios entre los países europeos. El sistema que viene funcionando actualmente para las ventas entre empresas o profesionales cuando ambos están en países europeos diferentes es el llamado Sistema de Ventas a Distancia y siempre y cuando el transporte sea realizado por el empresario, el cual viene regulado en el art. 34 de la Directiva 2006/112, es el siguiente:

-Si en el año anterior o actual no se han sobrepasado determinados umbrales de importe de ventas (intracomunitarias y a distancia), el empresario puede optar por repercutir al destinatario el IVA de origen o el de destino. Una vez que rebase ese límite, debe aplicar obligatoriamente el IVA del Estado Miembro de destino. La complicación estriba en que cada país establece su umbral, es decir, el empresario-vendedor debía de estar pendiente de cada umbral aplicable en cada país intracomunitario al que enviase mercancía. Pero no solo eso. El rebasar los umbrales le genera al empresario-vendedor la obligación de registrarse a efectos de IVA en dicho Estado Miembro, liquidar ese IVA, respetar las reglas locales de facturación pertinentes e ingresar al fisco del país de destino ese importe.

buy-3692440_1920Esto provoca inmensos quebraderos de cabeza a los empresarios, y también a las administraciones tributarias, que veían un alto índice de incumplimiento en este sistema o bien una barrera en ocasiones insuperable para el empresario local, que temía por consecuencias negativas de uso de este sistema, y por ende una traba en el acceso de este empresario al mercado único.

Pues bien, la Comisión Europea, después de haber estudiado estas barreras, publicó al final de 2016 una propuesta de modificación de la Directiva de IVA titulada “Modernising VAT for cross-border B2C e-commerce”.

Los motivos que han llevado a esta propuesta son principalmente la complejidad de las obligaciones en materia de ventas a distancia para los empresarios que hacen este tipo de ventas, la no neutralidad del IVA, que en muchos casos hacía que el empresario no comunitario se beneficiara de una exención en las entregas de pequeños envíos que no era aplicable al empresario comunitario, así como la pérdida de tributos que deberían cobrarse bien de los empresarios no establecidos en la Comunidad, bien de una errónea aplicación del sistema de ventas a distancia.

El pasado 29 de diciembre de 2017 se publicaba la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017, que venía a modificar este sistema. Algunas modificaciones para las entregas de bienes entraban en vigor este 2019 y otras en 2021.

 

Modificaciones con validez el 1 de enero de 2019 (Entregas de bienes):

  • Facturación: Las reglas de facturación aplicables serán las del Estado Miembro donde se produce la entrega de bienes, aunque hay dos excepciones:

-Serán de aplicación las reglas de facturación del Estado Miembro donde el proveedor tenga su sede de actividad, establecimiento permanente, domicilio permanente o residencia habitual, siempre que:

-Que el proveedor no esté establecido en el Estado Miembro donde se realiza la entrega, o que el establecimiento que tenga en ese Estado no intervenga en la operación y sea el destinatario al que se entrega el bien el deudor del IVA, salvo que este se autofacture.

-Se considere que la entrega de bienes no se efectúa en la Comunidad conforme a las reglas de localización.

  • Las normas aplicables en el Estado Miembro del proveedor que se acoja al sistema de Ventas a Distancia dispuesto en el título XII, capítulo 6 de la Directiva 2006/112.

 

Modificaciones con validez el 1 de enero de 2021 (Entregas de bienes):

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  • Se añaden dos definiciones, una para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y otra, para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países.
  • Asimismo, el art. 14 bis viene a introducir una novedad, y es que en los supuestos de ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países que se hagan en un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilitando la venta a distancia de bienes importados, en envíos cuyo valor no exceda de 150 euros, se considerará que el titular de esa interfaz electrónica es el que ha recibido y suministrado él mismo dichos bienes.
  • El art. 59 quater introduce una importante modificación y es que cada Estado Miembro deja de establecer el umbral de ventas a partir del cual el vendedor en ventas a distancia debe aplicar el IVA de destino, y se establece uno a escala comunitaria, que es de 10.000 euros. Si en el curso del año civil o en el año anterior se supera este límite de ventas con estas características, habrá que tributar según el IVA del país destinatario. El régimen seguiría siendo optativo hasta llegar a ese umbral, a partir del cual el empresario debe tributar en destino.
  • El titular de la plataforma o mercado en línea desde donde se hacen ventas intracomunitarias de bienes deberá llevar un registro sobre los destinatarios de los bienes, lo suficientemente detallado para verificar si el IVA se ha declarado correctamente. El registro deberá mantenerse por 10 años desde la operación.
  • En el supuesto de que el sujeto pasivo se acoja al régimen especial para la declaración y liquidación del IVA en las importaciones, la persona a la que vayan destinadas las mercancías será responsable del pago del IVA, siendo declarante la persona que presente las mercancías en la aduana. Los Estados Miembros permitirán que el IVA recaudado en virtud de este sistema se comunique electrónicamente, y que se pague como máximo hasta el final del mes siguiente a la fecha de importación.
  • El sistema de “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop” (MOSS) se ampliaría a partir de 2021 para acoger también registros y declaraciones de IVA, en los casos en que se presten servicios directamente a consumidores establecidos en Estado Miembro diferente del prestador del servicio, bien por el sistema de envíos a distancia y también para el régimen a distancia de bienes importados. Recordando que, mediante este sistema (MOSS), se habilita a los proveedores de bienes un registro para las ventas en las que deban repercutir el IVA del país de destino.

Todas estas medidas vienen a modificar la carga fiscal de un gran número de operadores que actualmente formalizan sus ventas de bienes por vía electrónica. Si bien puede haber medidas que favorezcan las tareas administrativas de estas sociedades, sin duda las Administraciones Tributarias van a tener en sus manos una alta capacidad de seguimiento y trazabilidad de las operaciones, con el objetivo último de mejorar la recaudación de impuestos en un universo empresarial, cada día más digital.

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