2013, la renovación del Impuesto Especial

Fecha publicación: 5 febrero, 2013
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Autor: Víctor Guarch - Legal & Tax Manager

Los dos últimos meses han venido cargados de novedades introducidas en el ámbito fiscal de los Impuestos Especiales.

Tres son las principales disposiciones que han venido a modificar este ámbito tributario, que se reconfigura y modela a raíz de las nuevas necesidades de imposición tributaria que traen causa del actual escenario económico y político, motivando de esta forma una creciente sujeción a control del obligado tributario.

La primera de estas modificaciones es la que impone la Ley 15/2012, de 27 de diciembre de 2012, de medidas fiscales de sostenibilidad energética, la cual afecta a determinadas disposiciones de la Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre), y que se centra en una mayor carga fiscal para el sector eléctrico.

El segundo cambio fue el relativo al Reglamento de Impuestos Especiales, el cual se reforma y actualiza a través del Real Decreto  1715/2012, de 28 de diciembre, introduciendo entre otras cuestiones, nuevos requisitos documentales en la circulación de los productos sujetos, algunas precisiones en lo que se refiere a gestión documental del impuesto, actualización de las garantías aplicables, así como modificaciones que se atribuyen al  Impuesto sobre Hidrocarburos.

La tercera y más sucinta modificación es la que corresponde a la Orden  HAP/71/2013, de 30 de enero de 2013, la cual modifica la anterior Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Entrando en algunas materias que viene a regular dicha Orden, podemos destacar las siguientes:

o A raíz de la introducción del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto de Hidrocarburos, se hace necesario adaptar el modelo de declaración-liquidación de este impuesto, que pasa de ser el modelo 564 al 581.

o Se introduce el modelo 582 (regularización por rexpedición a otra CCAA), que utilizarán aquellos que tengan la condición de reexpedidores, figura introducida con la antecitada modificación del Reglamento.

o Además, el nuevo modelo 581 de presentación centralizada de varios establecimientos hace que la presentación del modelo DDC no sea exigible.

o Se actualizan las claves de actividad, con la introducción de la clave RH para reexpedidores y CG para comercializadores de gas natural.

o Se adapta el modelo 590 (IIEE de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición) a las modificaciones acometidas en el artículo 7 del Reglamento de IIEE.

o Se fija expresamente un plazo para la presentación telemática del modelo 511(Relación mensual de notas de entrega de productos con impuesto a tipo reducido), estableciéndose en los cinco primeros días del mes posterior a la realización de las entregas.
Son multitud de afectados los que van a ver modificadas sus obligaciones fiscales relativas a este impuesto, que si bien es raramente modificado, siempre  se caracteriza por la complejidad interpretativa de su articulado. A pesar del carácter detallista de las disposiciones aplicables, día a día podemos encontrar prácticas no previstas en las mismas, demostrando que la iniciativa privada va siempre un paso por delante de lo establecido “ex lege”, por lo que es necesidad una interpretación “ad hoc” de cada operativa, y una medición de los riesgos fiscales atribuibles a las mismas.

Fuentes:
• Ley 15/2012, de 27 de diciembre de 2012, de medidas fiscales de sostenibilidad energética
• Real Decreto  1715/2012, de 28 de diciembre
• Orden  HAP/71/2013, de 30 de enero de 2013

 

 

 

 

Víctor Guarch - Legal & Tax Manager

Víctor Guarch – Legal & Tax Manager

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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